{"id":417,"date":"2015-03-03T14:18:50","date_gmt":"2015-03-03T14:18:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanfelipe.eus\/?page_id=417"},"modified":"2025-07-16T15:20:15","modified_gmt":"2025-07-16T15:20:15","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.sanfelipe.eus\/es\/documentacion\/estatutos\/","title":{"rendered":"ESTATUTOS"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Aprobados en Asamblea Extraordinaria celebrada el 12 de abril de 2025.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h1><strong>DENOMINACI\u00d3N Y DOMICILIO SOCIAL<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 1<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Entidad se denomina \u201cSAN FELIPE, ELKARLAGUNTZAKO ELKARTEA\u201d, aseguru-jarduerarik gabeko Borondatezko Gizarte Aurreikuspeneko Erakundea (BGAE) bereizi gabea \u2013 Entidad de previsi\u00f3n social voluntaria (EPSV) Indiferenciada sin actividad aseguradora.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 2<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Entidad SAN FELIPE, ELKARLAGUNTZAKO ELKARTEA (en adelante SFE),<\/p>\n\n\n\n<p>constituida en la villa de Arrasate-Mondrag\u00f3n el 13 de abril de 1898, se rige por las normas contenidas en los presentes estatutos y por las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>SFE se encuentra inscrita en el Registro de Entidades de Previsi\u00f3n Social Voluntaria de Euskadi con el n\u00famero 37-G y con domicilio social en Alfonso X Jakintsua, 3. behea 20500 \u2013 Arrasate-Mondrag\u00f3n, C.I.F. V-20054243.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n de trasladar el domicilio social, siempre dentro del t\u00e9rmino municipal de Arrasate-Mondrag\u00f3n, es facultad de la Asamblea General, debiendo \u00e9sta autorizar a la Junta de Gobierno para su traslado.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JUR\u00cdDICA<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 3<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Entidad tiene personalidad jur\u00eddica y gozar\u00e1 de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes, de acuerdo con el plan de inversiones vigente, y realizar toda serie de actos y contratos relacionados con los fines que persigue; asimismo podr\u00e1 promover los procedimientos que fuesen oportunos y ejercitar los derechos y acciones que le correspondan ante los juzgados y tribunales de justicia y los organismos y dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica y ante toda clase de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>OBJETO<\/strong><strong><\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 4<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El objeto de la Entidad es satisfacer, con car\u00e1cter de ayuda mutua, los gastos de sepelio y traslado en caso de defunci\u00f3n de las personas socias con las que SFE mantiene una relaci\u00f3n no contractual, y proporcionar una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a sus familiares de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>SFE no realiza una actividad aseguradora, no asegurando ni garantizando las prestaciones que se recogen en los presentes estatutos y atender\u00e1 a su cobertura siempre y cuando existan recursos suficientes en la Entidad.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>DURACI\u00d3N<\/strong><strong><\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 5<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n de la Entidad es ilimitada en tanto no proceda su disoluci\u00f3n con arreglo a la ley o por alguna de las causas se\u00f1aladas en los presentes estatutos.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>\u00c1MBITO TERRITORIAL<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 6<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El \u00e1mbito a que se extiende la incorporaci\u00f3n de nuevas personas socias se circunscribe preferentemente a la comarca de Debagoiena y Aramaio y, en cualquier caso, a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (CAPV), sin perjuicio de que por distintas circunstancias la prestaci\u00f3n de los servicios se materialice m\u00e1s all\u00e1 de sus l\u00edmites.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>TIPOS DE PERSONAS SOCIAS<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 7<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las personas socias podr\u00e1n ser de dos tipos: protectoras y de n\u00famero.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considerar\u00e1n protectoras las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, sin obtener beneficios directos de SFE, contribuyan en cualquier forma a su sostenimiento y desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas socias de n\u00famero son aquellas que pueden recibir las prestaciones. Todas las personas socias de n\u00famero tendr\u00e1n iguales derechos sobre las prestaciones, sin perjuicio de que las aportaciones que realicen y los beneficios que perciban guarden relaci\u00f3n con las circunstancias personales que en las mismas concurran.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 8<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las personas socias de n\u00famero se dividen, a efectos administrativos, en:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Titulares. Ser\u00e1n la cabeza visible de un grupo familiar con una \u00fanica cuenta bancaria. Tendr\u00e1n los derechos y las obligaciones sociales fijados por los presentes estatutos en representaci\u00f3n de todos los miembros de su grupo familiar.<\/li><li>Beneficiarias asociadas a un titular. Podr\u00e1n ser de dos tipos:<ul><li>Cotitulares<\/li><\/ul><ul><li>Beneficiarias<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" width=\"2\" height=\"23\" src=\"\">Tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de persona socia titular, la persona socia mayor de edad que se encuentre al corriente de sus obligaciones sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de persona socia beneficiaria cotitular (en adelante cotitular), la persona mayor de edad, c\u00f3nyuge o pareja de la persona socia titular, siempre y cuando su correspondiente titular se encuentre al corriente de sus obligaciones sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Una persona socia titular se intercambiar\u00e1 con una cotitular de su mismo grupo familiar siempre que lo desee, sin m\u00e1s que solicitar por escrito la modificaci\u00f3n del registro correspondiente en la oficina de SFE, o a requerimiento de la Junta de Gobierno por razones de representaci\u00f3n y\/o g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de personas socias beneficiarias, los hijos e hijas de la persona titular y\/o cotitular siempre y cuando su correspondiente titular se encuentre al corriente de sus obligaciones sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Aquella persona mayor de edad que, no siendo ni la titular, ni la cotitular (c\u00f3nyuge o pareja), ni la beneficiaria arriba mencionada (hijo o hija), y conviva en el domicilio, no es parte del grupo familiar. Puede ser persona socia de SFE como miembro de otro grupo familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, tras una separaci\u00f3n o divorcio, la persona socia titular, responsable del grupo familiar, comunicar\u00e1 a SFE la nueva situaci\u00f3n y SFE se pondr\u00e1 en contacto con la persona titular y la cotitular para regularizar dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Al fallecer una persona socia titular, la cotitular seguir\u00e1 perteneciendo a la Entidad como titular y las personas socias beneficiarias, si las hubiere, como tales. En caso de que no hubiere persona socia cotitular, la persona beneficiaria de m\u00e1s edad adquirir\u00e1 el rango de persona socia titular, conservando el mismo n\u00famero de persona socia. Si en ese momento dicha persona fuera menor de 18 a\u00f1os, la Junta de Gobierno se dirigir\u00e1 a quien tenga su tutela legal para regularizar la situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>CONDICIONES DE INGRESO<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 9<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La persona que desee ingresar en la Entidad como persona socia titular o cotitular ha de ser mayor de edad, residir en la CAPV y gozar de buen estado de salud, acreditando fehacientemente las citadas circunstancias en caso de ser requeridas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para adquirir la condici\u00f3n de persona socia, la aspirante, siempre y cuando su admisi\u00f3n no sea denegada por la Junta de Gobierno, deber\u00e1 abonar la cuota anual, prorrateada a la fecha de admisi\u00f3n, y la cuota de ingreso establecida para su edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas socias protectoras deber\u00e1n acompa\u00f1ar a su solicitud de ingreso un documento donde informen sobre su contribuci\u00f3n al sostenimiento y desarrollo de la Entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 facultad de la Junta de Gobierno la admisi\u00f3n, en cada caso, de las personas aspirantes a socias de cualquier tipo (protectoras y de n\u00famero).<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, hay un periodo de carencia de tres meses seg\u00fan el art\u00edculo 21.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 10<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Junta de Gobierno se reserva el derecho a requerir a la persona aspirante que deseara ingresar en la Entidad la aportaci\u00f3n de un informe m\u00e9dico de la persona facultativa designada por la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la persona socia falleciera por causa de enfermedad antes de un a\u00f1o a contar desde la fecha de ingreso, tambi\u00e9n se le podr\u00e1 requerir al grupo familiar dicho informe m\u00e9dico para acreditar que la enfermedad fue sobrevenida con posterioridad a su ingreso en la Entidad. Si la enfermedad causante hubiese sido conocida por la persona socia en el momento de cursar la solicitud de ingreso, dicha solicitud ser\u00eda considerada fraudulenta y SFE podr\u00e1 solicitar al grupo familiar la devoluci\u00f3n del importe de los servicios y cantidades abonadas por el fallecimiento.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 11<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La solicitud de ingreso deber\u00e1 hacerse por escrito firmado por la persona titular y cumplimentando al efecto el impreso que le ser\u00e1 facilitado.<\/p>\n\n\n\n<p>En dicho impreso la persona aspirante a socia titular relacionar\u00e1 los familiares que tengan car\u00e1cter de cotitular y\/o beneficiarios\/as, de conformidad con lo establecido en estos estatutos.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>RECLAMACIONES<\/strong><strong><\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 12<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las reclamaciones relacionadas con los intereses y derechos legalmente reconocidos en estos estatutos a las personas socias deber\u00e1n ser presentadas por escrito ante las oficinas de la Entidad, bien en soporte papel o bien por correo electr\u00f3nico dirigidos a la Junta de Gobierno y haciendo constar los datos de la persona socia demandante y el motivo de su reclamaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta de Gobierno dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de tres meses, a contar desde la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n, para dictar un pronunciamiento motivado sobre la solicitud planteada en la reclamaci\u00f3n. Dicha decisi\u00f3n motivada ser\u00e1 recurrible ante el departamento del Gobierno Vasco competente en Entidades de Previsi\u00f3n Social Voluntaria, o en los juzgados y tribunales de justicia.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>BAJA VOLUNTARIA<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 13<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Toda persona socia podr\u00e1, voluntariamente, dejar de pertenecer a la Entidad siempre y cuando sea mayor de edad y lo manifieste por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Una persona titular podr\u00e1 solicitar la baja de cualquiera de los miembros mayores de edad de su grupo familiar siempre y cuando dicho miembro lo manifieste por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la persona socia que se da de baja es la titular, todo el grupo familiar ser\u00e1 baja y, en su caso, la persona cotitular habr\u00e1 de formar una nueva unidad familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Si hubieran abonado la cuota anual y cumplieran el resto de obligaciones sociales recogidas en estos estatutos, mantendr\u00e1n el derecho a las prestaciones hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o en curso, quedando a partir de dicha fecha privados de todos los derechos y obligaciones sociales.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>READMISI\u00d3N<\/strong><strong><\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 14<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La readmisi\u00f3n podr\u00e1 ser aceptada conforme a lo establecido en el art\u00edculo 9 de estos estatutos. Si no ha transcurrido un a\u00f1o desde la fecha de baja voluntaria como socia, la persona que solicita la readmisi\u00f3n deber\u00e1 abonar la cuota anual.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el plazo transcurrido desde la fecha de baja fuera superior a un a\u00f1o, la persona deber\u00e1 abonar la cuota de ingreso m\u00e1s la cuota anual.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOCIAS TITULARES<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 15<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las personas socias titulares deber\u00e1n satisfacer las cuotas correspondientes a su grupo familiar que hayan sido acordadas en la \u00faltima Asamblea General en cantidad y plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cuotas anuales se abonar\u00e1n en un \u00fanico pago y exclusivamente a trav\u00e9s de domiciliaci\u00f3n bancaria. Una vez emitida la orden de cobro, las devoluciones que se presenten ser\u00e1n gestionadas sin recargo siempre y cuando se materialice su pago en menos de un mes desde la fecha de emisi\u00f3n. Pagos posteriores sufrir\u00e1n un recargo prorrateando la cuota anual total respecto a los meses de retraso con respecto a la fecha de emisi\u00f3n. El impago de la cuota anual se considera una falta muy grave tal como recoge el art\u00edculo 27, que puede llegar a suponer dar de baja de la Entidad a la persona socia titular y su correspondiente grupo familiar (art\u00edculo 28).<\/p>\n\n\n\n<p>Los hijos e hijas de una persona socia titular o cotitular tendr\u00e1n cubiertas las prestaciones recogidas en estos estatutos desde la fecha de su nacimiento o adopci\u00f3n hasta transcurrir tres meses. Una vez transcurrido este plazo, para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria requerir\u00e1 que su titular tramite su admisi\u00f3n que, de no ser denegada por la Junta de Gobierno, se formalizar\u00e1 abonando la cuota anual correspondiente al prorrateo de su fecha de nacimiento o adopci\u00f3n en el a\u00f1o en curso. En caso de fallecimiento tras los tres meses de vida sin haber realizado esos tr\u00e1mites, SFE queda exento de toda responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los hijos e hijas de una persona socia beneficiaria tendr\u00e1n cubiertas las prestaciones recogidas en estos estatutos desde la fecha de su nacimiento o adopci\u00f3n hasta transcurridos tres meses. Una vez pasado este plazo, para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria para el hijo o hija requerir\u00e1 que alguno de sus progenitores se convierta en persona socia titular con su propio grupo familiar asociado que, de no ser denegado por la Junta de Gobierno, se formalizar\u00e1 abonando las correspondientes cuotas anuales de los componentes de dicho grupo prorrateadas con la fecha de nacimiento o adopci\u00f3n en el a\u00f1o en curso. En caso de fallecimiento del hijo o hija tras los<\/p>\n\n\n\n<p>tres meses de vida sin haber realizado los tr\u00e1mites previos, SFE queda exento de toda responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>A solicitud por escrito del correspondiente titular, la Junta de Gobierno podr\u00e1 excepcionar de forma discrecional los anteriores criterios en la configuraci\u00f3n del grupo familiar.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 16<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las personas socias beneficiarias cuando cumplan 41 a\u00f1os deber\u00e1n transformarse en personas socias titulares o cotitulares de un nuevo grupo familiar para seguir optando a las prestaciones que se recogen en estos estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que no se formalice dicha actualizaci\u00f3n, SFE queda exento de toda responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 17<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Todas las personas socias de todo tipo estar\u00e1n obligadas a cumplir los acuerdos adoptados v\u00e1lidamente por la Asamblea General y la Junta de Gobierno de la Entidad.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 18<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las personas socias titulares est\u00e1n obligadas a la aceptaci\u00f3n de los cargos para los que fuesen asignados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, siendo el tiempo de permanencia en el cargo el establecido en el art\u00edculo 39.<\/p>\n\n\n\n<p>Una negativa reiterada e injustificada a criterio de la Junta de Gobierno puede ser motivo de sanci\u00f3n seg\u00fan el r\u00e9gimen sancionador recogido en el art\u00edculo 27.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 19<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las personas socias titulares est\u00e1n obligadas a comunicar por escrito a la Junta de Gobierno la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de personas socias cotitulares o beneficiarias, as\u00ed como los cambios de domicilio, domiciliaci\u00f3n bancaria, tel\u00e9fono, e-mail, etc.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>PRESTACIONES PARA TODAS LAS PERSONAS SOCIAS DE N\u00daMERO Y MODO DE HACERLAS EFECTIVAS<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 20<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Al producirse la defunci\u00f3n de una persona socia y siempre que la Entidad cuente con los recursos suficientes, SFE est\u00e1 obligada a satisfacer los gastos de:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\"><li><em>En caso de fallecimiento en territorio estatal:<\/em><ol><li><em>Traslado del cuerpo desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de residencia registrado en SFE o, en su defecto, el que figure en el DNI, dentro del estado espa\u00f1ol. El traslado a cualquier otro lugar de celebraci\u00f3n del acto funerario es opcional con un copago del 25%, igualmente dentro del estado espa\u00f1ol.<\/em><\/li><\/ol><ol><li><em>Arca f\u00fanebre, modelo est\u00e1ndar.<\/em><\/li><\/ol><ol><li><em>Colocaci\u00f3n de esquelas en la localidad de celebraci\u00f3n del acto funerario.<\/em><\/li><\/ol><ol><li><em>Amortajado de la persona fallecida.<\/em><\/li><\/ol><ol><li><em>Veh\u00edculo f\u00fanebre para la conducci\u00f3n desde el lugar de residencia al tanatorio, al acto funerario y al crematorio o cementerio local o pr\u00f3ximo hasta los 35 km.<\/em><\/li><\/ol><ol><li><em>Gestiones de juzgado.<\/em><\/li><\/ol><ol><li><em>Certificado m\u00e9dico de defunci\u00f3n.<\/em><\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul><li>En caso de fallecimiento en el extranjero, previa justificaci\u00f3n de las facturas de gastos, hasta el l\u00edmite del importe que anualmente determine la Asamblea General, con car\u00e1cter compensatorio de la cobertura en caso de fallecimiento en territorio estatal.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, SFE est\u00e1 obligada a satisfacer una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cada fallecimiento que ser\u00e1 fijada, anualmente, por la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, quedar\u00e1n cubiertas las p\u00e9rdidas gestacionales en caso de madres socias.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la Entidad se encargar\u00e1 de la incineraci\u00f3n de aquellas extremidades que hayan sido amputadas a las personas socias (extremidades superiores a partir de la mu\u00f1eca y extremidades inferiores a partir del tobillo). Esto se<\/p>\n\n\n\n<p>realizar\u00e1 siempre y cuando el hospital encargue llev\u00e1rselos o la familia tenga inter\u00e9s en ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Los servicios ser\u00e1n de la misma categor\u00eda para todas las personas socias, siendo de su cargo y cuenta la mejora de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 21<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las personas socias entrar\u00e1n en posesi\u00f3n de sus derechos una vez hayan transcurrido tres meses desde la fecha de pago de la cuota de ingreso y\/o la cuota anual, excepci\u00f3n hecha de los reci\u00e9n nacidos, tal como se recoge en el art\u00edculo 15.<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo de tres meses de carencia no ser\u00e1 efectivo en caso de accidente.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de producirse el fallecimiento antes de un a\u00f1o, a contar desde la fecha de ingreso, y si \u00e9ste fuera por enfermedad, la Entidad podr\u00e1 solicitar la presentaci\u00f3n de un informe m\u00e9dico que acredite si se le diagnostic\u00f3 antes o despu\u00e9s de dicho ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la enfermedad fuera conocida con anterioridad al ingreso, SFE podr\u00e1 solicitar al grupo familiar la devoluci\u00f3n del importe de los servicios y cantidades abonadas por el fallecimiento.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 22<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del art\u00edculo 20 ir\u00e1 destinada a sufragar otros gastos. Principalmente, esta prestaci\u00f3n se orienta a cubrir, aunque sea parcialmente, los gastos de algunos servicios funerarios a los que la persona fallecida, o sus familiares, pueden optar: tanatorio, servicio religioso o civil, incineraci\u00f3n, enterramiento y otros derivados del fallecimiento (flores, esquelas en prensa, etc.). Es de cuenta de los familiares el exceso de coste por los servicios contratados.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento de pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 mediante transferencia bancaria a la cuenta donde estuviera domiciliada la cuota anual.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de renuncia \u00edntegra a los servicios funerarios que SFE tiene contratados, se abonar\u00e1 un importe a la cuenta donde estuviera domiciliada la cuota anual, en concepto de compensaci\u00f3n, m\u00e1s la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>La renuncia voluntaria parcial a algunas de las anteriores prestaciones no implica importe compensatorio parcial por parte de SFE que quedar\u00e1 libre de compromiso.<\/p>\n\n\n\n<p>El importe de la compensaci\u00f3n por la renuncia y la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1n aprobados anualmente en la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>CAR\u00c1CTER Y NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 23<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las prestaciones que concede la Entidad son compatibles y totalmente independientes con los beneficios que puedan corresponder a sus personas socias por concurrencia o duplicidad con seguros privados, en cuyo caso SFE abonar\u00e1 los importes fijados anualmente como compensaci\u00f3n por la renuncia a los servicios funerarios y la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 24<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Entidad no repartir\u00e1 entre sus personas socias dividendos o entregas que, en relaci\u00f3n con los desembolsos que fuesen efectuados, impliquen para las mismas un acto de especulaci\u00f3n o lucro, sino que satisfar\u00e1n \u00fanicamente las cantidades destinadas a las prestaciones establecidas en los presentes estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de existir excedentes al fin del ejercicio por encima de los fondos requeridos por la normativa (en el momento de revisi\u00f3n de los estatutos el art\u00edculo 8 de la Orden de 26 de diciembre de 2019 del consejero de hacienda y econom\u00eda del Gobierno Vasco) por la que se desarrolla la regulaci\u00f3n de las EPSV Indiferenciadas con R\u00e9gimen Especial que no realizan actividad aseguradora del Gobierno Vasco, no se producir\u00e1 un reparto de los mismos salvo en los supuestos de liquidaci\u00f3n y disoluci\u00f3n de la Entidad, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 58 de estos estatutos. Los excedentes incrementar\u00e1n las provisiones t\u00e9cnicas y, en su caso, las reservas voluntarias.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 25<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las prestaciones establecidas en favor de las personas socias tendr\u00e1n car\u00e1cter personal e intransferible y, en consecuencia, no podr\u00e1n ser objeto de cesi\u00f3n, ni en todo ni en parte, ni servir de garant\u00eda para el cumplimiento de las obligaciones que contrajeran con terceras personas.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>EXTENSI\u00d3N DE LA RESPONSABILIDAD ECON\u00d3MICA<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 26<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La responsabilidad econ\u00f3mica de las personas socias titulares para con la Entidad se halla limitada al importe de las cuotas que reglamentariamente deber\u00e1n satisfacer. Y la de la Entidad para con las personas socias, a las cantidades reglamentarias aprobadas en Asamblea General que deber\u00e1 abonar siempre y cuando existan recursos suficientes en la Entidad.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>SANCIONES<\/strong><strong><\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 27<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Constituir\u00e1n faltas de las personas socias y dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de sanciones las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a.- Faltas leves:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>No comunicar por escrito las variaciones familiares seg\u00fan estos estatutos (art. 19).<\/li><li>No asistir a una reuni\u00f3n de la Junta de Gobierno sin causa justificada.<\/li><li>La demora en el pago de la cuota anual por cualquier raz\u00f3n.<\/li><li>Aportar datos inexactos ante SFE. b.- Faltas graves:<\/li><li>Cualquier falta leve reiterada.<\/li><li>Entorpecer intencionadamente las actividades de SFE.<\/li><li>Faltar al respeto a los miembros de la Junta de Gobierno o al personal trabajador de SFE.<\/li><li>La intervenci\u00f3n no autorizada en la Asamblea General.<\/li><li>No prestar la colaboraci\u00f3n debida como miembro de la Junta de Gobierno.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>c.- Faltas muy graves:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Cualquier falta grave reiterada.<\/li><li>Falsear las declaraciones o aportar deliberadamente datos inexactos ante SFE.<\/li><li>Da\u00f1ar los intereses de SFE de forma malintencionada.<\/li><li>No pagar la cuota anual.<\/li><li>Negarse reiterada e injustificadamente a ser miembro de la Junta de Gobierno.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Las anteriores faltas, y cualquier otro incumplimiento de los presentes estatutos, podr\u00e1n ser sancionadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que a la persona infractora le sean exigidas las responsabilidades en que hubiera incurrido, as\u00ed como el cumplimiento de las obligaciones que tuviera pendientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sanciones que podr\u00e1n ser impuestas se clasifican seg\u00fan su gravedad: a.- Sanci\u00f3n por falta leve<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Apercibimiento privado consistente en comunicaci\u00f3n verbal o escrita a la persona sancionada.<\/li><li>Sanci\u00f3n econ\u00f3mica de hasta una anualidad de cuota de la persona socia titular.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>b.- Sanci\u00f3n por falta grave:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Apercibimiento p\u00fablico ante la Asamblea General.<\/li><li>Sanci\u00f3n econ\u00f3mica de 400 \u20ac a 600 \u20ac en funci\u00f3n del grado de reiteraci\u00f3n de<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>las faltas.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Inhabilitaci\u00f3n temporal para ocupar cargos en la Junta de Gobierno de 1 a 6 a\u00f1os.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>c.- Sanci\u00f3n por falta muy grave:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Sanci\u00f3n econ\u00f3mica de 600 \u20ac a 2.000 \u20ac.<\/li><li>Inhabilitaci\u00f3n permanente para ocupar cargos en la Junta de Gobierno.<\/li><li>Baja de la Entidad de la persona socia titular y su correspondiente grupo familiar.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 28<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Junta de Gobierno podr\u00e1 acordar la baja de la Entidad de una persona socia titular, y su correspondiente grupo familiar, que se halla al descubierto en el pago de una anualidad de sus cuotas.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>PROCEDIMIENTO DE IMPOSICI\u00d3N DE SANCIONES<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 29<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Es competencia de la Junta de Gobierno la imposici\u00f3n de sanciones, pudiendo recurrir la persona sancionada en el plazo de treinta d\u00edas mediante escrito dirigido a la propia Junta.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 30<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Contra la resoluci\u00f3n de la Junta de Gobierno, que ratifique una sanci\u00f3n impuesta no se dar\u00e1 recurso ulterior alguno ante la misma Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas sancionadas tienen el derecho a recurrir la decisi\u00f3n definitiva de la Junta de Gobierno ante la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo de la Asamblea General ser\u00e1 recurrible ante los juzgados y tribunales de justicia.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>\u00d3RGANOS DE LA ENTIDAD<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 31<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Los \u00f3rganos de la Entidad ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>.- Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<p>.- Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>ASAMBLEA GENERAL<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 32<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Asamblea General es el supremo \u00f3rgano de la voluntad social de la Entidad, formado directamente por las personas socias titulares (o sus representantes), seg\u00fan lo establecido en estos estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n facultades de la Asamblea General las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Elegir cada a\u00f1o a la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Conocer la actuaci\u00f3n de la Junta de Gobierno y examinar y aprobar, si procede, las cuentas anuales de SFE (memoria, presupuesto y balance) que le somete la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Decidir sobre las prestaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Aprobar el importe de las cuotas anuales y de ingreso, as\u00ed como:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>El importe compensatorio a la renuncia.<\/li><li>El l\u00edmite compensable por fallecimiento en el extranjero.<\/li><li>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. 5.- Aprobar derramas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>6.- Aprobar la contrataci\u00f3n de la auditor\u00eda anual de cuentas a una entidad auditora externa.<\/p>\n\n\n\n<p>7.- Resolver los recursos presentados por las personas socias. 8.- Modificar los estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>9.- Acordar la fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, federaci\u00f3n y disoluci\u00f3n de la Entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>10.- Decidir el traslado del domicilio social de la Entidad, siempre dentro del t\u00e9rmino municipal de Arrasate-Mondrag\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>11.- Exigir responsabilidades a las personas que componen la Junta de Gobierno por su gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Asamblea General podr\u00e1 reunirse con car\u00e1cter ordinario o extraordinario.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 33<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Asamblea General Ordinaria se celebrar\u00e1 dentro del primer cuatrimestre de cada a\u00f1o, y los asuntos que han de figurar en el orden del d\u00eda de dicha Asamblea General Ordinaria son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Nombramiento de dos personas para la aprobaci\u00f3n del acta de la Asamblea General, junto con la Presidencia y la Secretar\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Examen y aprobaci\u00f3n de la memoria del ejercicio, del balance de cuentas del ejercicio finalizado y del presupuesto para el a\u00f1o pr\u00f3ximo.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Definici\u00f3n de cuotas anuales y de ingreso<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Definici\u00f3n de importes compensatorios, prestaci\u00f3n econ\u00f3mica e importes m\u00e1ximos por prestaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- Contrataci\u00f3n de la entidad auditora externa.<\/p>\n\n\n\n<p>6.-Renovaci\u00f3n de cargos de la Junta de Gobierno y, en su caso, designaci\u00f3n de suplentes.<\/p>\n\n\n\n<p>7.- Cualquier otro asunto de su competencia. 8.- Ruegos y preguntas.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 34<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Asamblea General Extraordinaria podr\u00e1 ser convocada por la Junta de Gobierno siempre que \u00e9sta la juzgue conveniente, a instancia propia o del 20% de las personas socias titulares.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Asamblea General Extraordinaria s\u00f3lo podr\u00e1n tratarse los asuntos que hayan motivado su celebraci\u00f3n, los cuales se dar\u00e1n a conocer en la convocatoria correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 35<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, ser\u00e1 convocada por la Junta de Gobierno al menos con diez d\u00edas de anticipaci\u00f3n, indicando la fecha, hora y lugar de reuni\u00f3n, y concretando el orden del d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La convocatoria de la Asamblea General, incluyendo el orden del d\u00eda, ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina web de la Entidad, en los lugares habituales de colocaci\u00f3n de las esquelas en Arrasate- Mondrag\u00f3n y se informar\u00e1 a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n de la localidad y por correo electr\u00f3nico a las personas socias titulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 requisito indispensable para asistir con derecho a voto a la Asamblea General, ser persona socia titular de la Entidad y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales. La persona socia titular podr\u00e1 ser representada por una persona cotitular o persona beneficiaria mayor de edad de su grupo familiar. La persona socia titular o su representante podr\u00e1 llevar la representaci\u00f3n como m\u00e1ximo de otras dos personas socias titulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Para celebrar la sesi\u00f3n, ser\u00e1 necesario que asista la mitad m\u00e1s uno de las personas socias titulares o representadas en primera convocatoria; en segunda convocatoria, treinta minutos m\u00e1s tarde, cualquiera que sea el n\u00famero de asistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Asamblea General los acuerdos ser\u00e1n adoptados por la mayor\u00eda simple de votos, excepto la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de estatutos, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, federaci\u00f3n y disoluci\u00f3n de la Entidad que exigir\u00e1 mayor\u00eda de dos tercios de las personas socias titulares (o sus representantes) asistentes a la Asamblea General en que se traten los temas en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las actas con los acuerdos tomados se podr\u00e1n consultar por parte de las personas socias titulares en la oficina de SFE durante un mes, a partir del mes siguiente a la celebraci\u00f3n de la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas socias podr\u00e1n impugnar los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de una o varias personas socias o de terceras personas, los intereses de la Entidad o de sus personas socias o beneficiarias.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 36<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Dentro del mes siguiente a la celebraci\u00f3n de la Asamblea General Ordinaria, la Entidad remitir\u00e1 al Registro de Entidades de Previsi\u00f3n Social Voluntarias del Gobierno Vasco el acta de la Asamblea, la relaci\u00f3n de las personas que componen la Junta de Gobierno, as\u00ed como los datos econ\u00f3micos que habr\u00e1n sido aprobados en la Asamblea General Ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>JUNTA DE GOBIERNO<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 37<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Entidad estar\u00e1 administrada y representada por una Junta de Gobierno, compuesta de Presidencia, Vicepresidencia, Secretar\u00eda, Tesorer\u00eda y cuatro Vocales. Adem\u00e1s, procurar\u00e1 una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en dicha Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Son atribuciones de la Junta de Gobierno:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00aa.-La administraci\u00f3n, direcci\u00f3n y representaci\u00f3n de la Entidad, adoptando las medidas necesarias para su buena marcha y r\u00e9gimen, ejerciendo todas aquellas facultades que no est\u00e9n reservadas a la Asamblea General por ley o por los estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Propondr\u00e1 a la Asamblea General la cuota anual, la cuota de ingreso y los dem\u00e1s importes.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto en que los fondos existentes no fueran suficientes para hacer frente a las prestaciones, la Junta de Gobierno podr\u00e1 proponer a la Asamblea General la reducci\u00f3n de las prestaciones o el aumento de las aportaciones a realizar por las personas socias.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, aprobar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los fondos y acordar\u00e1 el plan de inversiones, as\u00ed como comprar y vender, alquilar locales, hipotecar, etc., informando de todo ello a la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00aa.- La admisi\u00f3n, separaci\u00f3n definitiva y readmisi\u00f3n de las personas socias e imposici\u00f3n de sanciones de conformidad con las normas fijadas en estos estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>3\u00aa.- La contrataci\u00f3n de aquellos servicios externos que estime necesarios para la buena marcha de la Entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>4\u00aa.- El traslado del domicilio social por decisi\u00f3n de la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<p>5\u00aa.- La determinaci\u00f3n y seguimiento del plan de inversiones del patrimonio de la Entidad.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 38<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La composici\u00f3n de la Junta de Gobierno ser\u00e1 aprobada por la Asamblea General Ordinaria Anual, a propuesta de la propia Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 39<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La renovaci\u00f3n de la Junta de Gobierno se har\u00e1 todos los a\u00f1os, afectando anualmente a la mitad de sus componentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cesar\u00e1n en una primera elecci\u00f3n, la Presidencia, la Tesorer\u00eda y dos Vocales, y el resto en la siguiente elecci\u00f3n, repiti\u00e9ndose este orden en sucesivas elecciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El tiempo de permanencia en el cargo ser\u00e1 de dos a\u00f1os. Estas personas podr\u00e1n ser reelegidas para nuevos mandatos a petici\u00f3n de la Junta de Gobierno, con la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General y con su benepl\u00e1cito.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 40<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 requisito indispensable para desempe\u00f1ar cargos en la Junta de Gobierno, ser persona socia titular de la Entidad, mayor de edad y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Tendr\u00e1n incompatibilidad para optar a un cargo en la Junta de Gobierno aquellas personas que tuvieran una relaci\u00f3n directa, ya sea laboral, familiar o de cualquier otra \u00edndole, con empresas que pudieran incurrir en conflicto de intereses, como funerarias y aseguradoras.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 41<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las personas socias titulares que componen la Junta de Gobierno no podr\u00e1n percibir retribuci\u00f3n alguna por su gesti\u00f3n, excepto dietas y\/o gastos de representaci\u00f3n, si bien tendr\u00e1n derecho a remuneraci\u00f3n aquellas personas socias titulares que presten con car\u00e1cter permanente alg\u00fan servicio t\u00e9cnico o profesional en la Entidad.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 42<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Junta de Gobierno se reunir\u00e1, como m\u00ednimo, cada dos meses para tratar los asuntos ordinarios, pudiendo la Presidencia convocar reuni\u00f3n extraordinaria cuando lo juzgue conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que quede v\u00e1lidamente constituida la Junta de Gobierno ser\u00e1 preciso que concurran a la misma la mitad m\u00e1s uno de sus componentes, ya sea de forma presencial o telem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 43<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las resoluciones de la Junta de Gobierno se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos, teniendo la Presidencia el voto de calidad para decidir los empates.<\/p>\n\n\n\n<p>En las deliberaciones y procedimientos se seguir\u00e1 el orden y sistema que la Presidencia determine.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO. DE LA PRESIDENCIA<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 44<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n atribuciones de la Presidencia:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00aa.- Ostentar la representaci\u00f3n legal de la Entidad, especialmente ante toda clase de autoridades, tribunales, organismos p\u00fablicos y privados y entidades financieras con amplias facultades, incluso de otorgar poderes generales y especiales a otros miembros de la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00aa.- Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, dirigiendo las discusiones y someti\u00e9ndolas a votaci\u00f3n cuando considere el asun- to suficientemente discutido, as\u00ed como decidir las votaciones en caso de empate.<\/p>\n\n\n\n<p>3\u00aa.- Proceder a la apertura y cancelaci\u00f3n de fondos, cuentas y dep\u00f3sitos, as\u00ed como autorizar todos los documentos de ingreso y extracci\u00f3n de fondos, ordenando pagos de acuerdo con la Tesorer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>4\u00aa.- Adoptar las medidas necesarias en casos urgentes y decidir lo que proceda de momento, dando cuenta a la Junta de Gobierno, o en su caso, a la Asamblea<\/p>\n\n\n\n<p>General en la primera sesi\u00f3n que se celebre.<\/p>\n\n\n\n<p>5\u00aa.- Cumplimentar, junto con la Secretar\u00eda, los acuerdos que adopten la Asamblea General y la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>DE LA VICEPRESIDENCIA<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 45<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Sustituir\u00e1 a la Presidencia en su ausencia. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 la responsabilidad de supervisar la correcta prestaci\u00f3n de los servicios funerarios ofrecidos por SFE y\/o aquellos que fueran subcontratados.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>DE LA TESORER\u00cdA<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 46<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Custodiar\u00e1 los fondos de la Entidad y efectuar\u00e1 los pagos reglamentarios; preparar\u00e1 las cuentas mensuales para las reuniones de la Junta de Gobierno y las del ejercicio, con el balance de situaci\u00f3n y estado econ\u00f3mico de la Entidad, para la Asamblea General Ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Se responsabilizar\u00e1 del cobro de las cuotas anuales y de las impagadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Gestionar\u00e1 los activos de la Entidad, proponiendo alternativas de inversi\u00f3n a la Junta de Gobierno, que ser\u00e1n aprobadas mediante mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Tratar\u00e1 y negociar\u00e1 con las entidades bancarias establecidas por la Junta de Gobierno las condiciones y los contratos de los fondos y dep\u00f3sitos de la Entidad.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>DE LA SECRETAR\u00cdA<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 47<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Son funciones de la Secretar\u00eda convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y redactar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General; disponer del orden del d\u00eda de las mismas; confirmar las altas y bajas de las personas socias; redactar la memoria de cada ejercicio y cumplimentar, en uni\u00f3n con la Presidencia, los acuerdos que se adopten; preparar y firmar, junto con la Presidencia, la documentaci\u00f3n oficial y enviarla al Gobierno Vasco y a aquellos organismos oficiales que lo requieran.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>DE LOS Y LAS VOCALES<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 48<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las funciones a que est\u00e1n obligadas las personas que ocupen el cargo de Vocal son:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00aa.- Desempe\u00f1ar las misiones que les fueren encomendadas por la Junta de Gobierno y tomar parte en las ponencias y comisiones para las que fuesen designadas por la Junta de Gobierno, as\u00ed como estudiar y realizar con inter\u00e9s las gestiones que se les encarguen.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00aa.- Auxiliar por acuerdo de la Junta de Gobierno a otros cargos en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>3\u00aa.- Tomar parte de las deliberaciones y, en su caso, emitir sus votos para la adopci\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p>4\u00aa.- Presentar a la Junta de Gobierno las proposiciones que estimen con- venientes, al objeto y fines de la Entidad.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE COMPONEN LA JUNTA DE GOBIERNO<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 49<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Asamblea General ser\u00e1 competente para exigir responsabilidades a las personas que componen la Junta de Gobierno por su gesti\u00f3n y determinar en su caso las sanciones que procedan, pudiendo llegar a su sustituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>DE LA OFICINA DE SFE Y SU PERSONAL<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 50<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>SFE dispondr\u00e1 de un local y personal con horario de oficina para responder a las necesidades de las personas socias. Dicho personal realizar\u00e1 todas aquellas tareas que le asigne la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO Y ADMINISTRATIVO<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 51<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El patrimonio social de la Entidad se nutrir\u00e1 con los siguientes recursos:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- El importe de las cuotas de las personas socias. La Entidad mantendr\u00e1 el fondo mutual m\u00ednimo fijado por las normas del departamento competente en Entidades de Previsi\u00f3n Social Voluntaria del Gobierno Vasco (al aprobarse esta modificaci\u00f3n de estatutos, el importe es de 50.000 euros).<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Las aportaciones que pudieran efectuar las personas socias protectoras.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Los donativos, legados o cualquier otro ingreso legalmente obtenido.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Los intereses de los fondos de la Entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- Las rentas por arrendamiento de local para servicio de tanatorio.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 52<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La inversi\u00f3n de los fondos se efectuar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo que determine la normativa en vigor y el plan de inversiones vigente aprobado por la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 53<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La cuota anual y la cuota de ingreso que deba satisfacer cada persona socia ser\u00e1n acordadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>La Asamblea General autoriza que la Junta de Gobierno reduzca las prestaciones y\/o apruebe derramas de cuotas, si su ejecuci\u00f3n fuera necesaria para la cobertura de las provisiones t\u00e9cnicas y los fondos necesarios para la solvencia de la Entidad, con anterioridad a la celebraci\u00f3n de la siguiente Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>GASTOS DE ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 54<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Los gastos de administraci\u00f3n de cada ejercicio no podr\u00e1n exceder en ning\u00fan caso del porcentaje fijado por las normas del departamento competente en Entidades de Previsi\u00f3n Social Voluntaria del Gobierno Vasco (al aprobarse esta modificaci\u00f3n de estatutos, es el 15% del total de las cuotas recaudadas en el ejercicio anterior).<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>CONTABILIDAD<\/strong><strong><\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 55<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Entidad llevar\u00e1 su contabilidad conforme a las normas dictadas por el departamento competente en Entidades de Previsi\u00f3n Social Voluntaria del Gobierno Vasco, y ajustando su ciclo econ\u00f3mico al a\u00f1o natural.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas socias titulares podr\u00e1n solicitar en todo momento informaci\u00f3n referente a la situaci\u00f3n financiera de la Entidad mediante escrito justificando el motivo de la petici\u00f3n. La Junta de Gobierno tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de facilitar la informaci\u00f3n requerida (en el plazo de dos meses) salvo en caso de grave peligro para los intereses de la Entidad.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>INTERPRETACION Y MODIFICACI\u00d3N DE ESTATUTOS<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 56<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La interpretaci\u00f3n de estos estatutos ser\u00e1 realizada por la Junta de Gobierno siempre teniendo en cuenta con car\u00e1cter prioritario los fines y principios recogidos en los art\u00edculos precedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos estatutos podr\u00e1n ser modificados por acuerdo de la Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<h1><strong>DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N DE LA ENTIDAD<\/strong><\/h1>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 57<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n causa de disoluci\u00f3n de SFE:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>La disminuci\u00f3n del n\u00famero de personas socias de la Entidad, que haga inviable su continuidad.<\/li><li>La fusi\u00f3n con otra entidad.<\/li><li>La escisi\u00f3n total.<\/li><li>Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.<\/li><li>Por otras causas previstas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li><li>La conclusi\u00f3n del objeto social de la misma, la imposibilidad manifiesta de su terminaci\u00f3n o aquellos otros supuestos contemplados en los estatutos de la Entidad.<\/li><li>La paralizaci\u00f3n o interrupci\u00f3n de la actividad de la Entidad, sin causa justificada, durante dos ejercicios consecutivos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2><strong>Art\u00edculo 58<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Si llegase el caso de disoluci\u00f3n de la Entidad, los excedentes resultantes y dem\u00e1s bienes y enseres de la misma, una vez atendidas las prestaciones causadas y repartidas entre las personas socias las reservas que se pudieran repartir, ser\u00e1n entregados a un centro ben\u00e9fico en el \u00e1mbito comarcal.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso se cumplir\u00e1n fielmente los tr\u00e1mites y registros establecidos por el Gobierno Vasco, debiendo comunicarse al Departamento Responsable de las Entidades de Previsi\u00f3n Social Voluntarias del Gobierno Vasco los nombramientos de las personas liquidadoras con expresi\u00f3n de las circunstancias que en los mismos concurran.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los presentes Estatutos han sido inscritos en el Registro de Entidades de Previsi\u00f3n Social Voluntaria de Euskadi mediante Resoluci\u00f3n 202\/2025, de 10 de junio, del Director de Pol\u00edtica Financiera y Previsi\u00f3n Social del Gobierno Vasco.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aprobados en Asamblea Extraordinaria celebrada el 12 de abril de 2025. 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