2025 ACTA EXTRAORDINARIA
ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SAN FELIPE ELKARLAGUNTZA ELKARTEA
A las 11,30 horas del 12 de Abril de 2025, en segunda convocatoria, en la sala magna de Kulturate, dirigido por Ander Etxeberria Otadui y con la asistencia de 29 personas entre presentes y representadas, tiene lugar la Asamblea General Extraordinaria de la San Felipe Elkarlaguntza Elkartea,
Tras el correspondiente saludo, Ander Etxeberria Otadui, explica lo siguiente: en la Asamblea General Ordinaria celebrada minutos antes (iniciada a las 9:30 en segunda convocatoria), Adelaida Maidagan era elegida presidenta de la Entidad y Ander Etxeberria cesaba en el cargo de presidente. No obstante, al haber sido Ander Etxeberria Otadui quien ha dirigido todo el proceso de propuesta de modificación de los estatutos sociales de la entidad, Adelaida Maidagan delega en Ander Etxeberria Otadui la función de presidir esta Asamblea General Extraordinaria. No obstante, se plantea a la propia asamblea que sea Ander Etxeberria quien dirija la Asamblea y las personas socias responden afirmativamente por unanimidad.
Y da comienzo a la Asamblea con el siguiente:
Orden del día
- Elección de 2 personas socias para aprobar el acta de la reunión
- Aprobación de la modificación de los Estatutos Sociales de San Felipe Elkarlaguntza Elkartea
- Ruegos y preguntas
1.- Elección de dos personas socias para la aprobación del acta de la reunión
Ander Etxeberria Otadui hace saber a los asistentes la necesidad de nombrar a dos personas Socias para que, en compañía del Presidente y Secretario de la Entidad, puedan aprobar el Acta de la Asamblea actual con el fin de enviarla al Gobierno Vasco en los plazos establecidos por éste.
Ander Etxeberria Otadui propone en nombre de la Junta de Gobierno a las siguientes personas:
Beatriz Belategi Bidaburu, socia nº 6832
Rufino Ugarte Garai, socio nº 3.966,
Se toma el siguiente
ACUERDO.
Nombrar a las mencionadas dos personas socias para el examen y aprobación del acta de esta Asamblea General Extraordinaria
2- Aprobación de la modificación de los Estatutos Sociales de San Felipe
Elkarlaguntza Elkartea.
Ander Etxeberria Otadui comenta que la actualización de los estatutos sociales de San Felipe Elkarlaguntza Elkartea E.P.S.V. viene determinada por:
Redacción que tenga en cuenta el género
Mejorar la claridad de los artículos y su organización
Respuesta a los cambios sociales
Otras cuestiones a mejorar
A continuación, Ander Etxeberria Otadui pasa a explicar el proceso que se ha llevado a cabo.
En mayo de 2024 creamos un comité dentro de la Junta de Gobierno (Joseba Larrañaga, Arantxa Sanz, Ander Etxeberria) y Rufino Ugarte.
En noviembre de 2024 ampliamos el comité con Iñaki Aranburu, Javier Bengoa, Juan Ramon Iñurria, Jose Julio Heriz, Adelaida Maidagan, Juan Jose Pagalday.
Se realizan contrastes puntuales con la Junta de Gobierno, que aprobó la propuesta a finales de febrero de 2025.
En marzo de 2025 se comparte la propuesta con todo el colectivo para su análisis y aportaciones.
Ander Etxeberria Otadui comenta que el colectivo no ha presentado aportaciones ni modificaciones al texto presentado.
Expone a la reunión que todos los artículos, excepto dos, han experimentado algún cambio. Además, ha habido artículos que se han sumado y otros que se han eliminado por ser redundantes o por unificarlos en otros al considerarlo más conveniente. Por ello, propone explicar solo las modificaciones más significativas. El colectivo responde afirmativamente.
En todas las Asambleas Generales los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de votos, excepto los determinados en los presentes Estatutos. Sin embargo, la Aprobación y Modificación de Estatutos, Fusión, Federación y disolución de la Entidad, exigirá mayoría de 2/3 de las personas socias Titulares (o sus representantes) asistentes a la Asamblea General en que se traten los temas en cuestión.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, Ander Etxeberria, en base al sentir previo de la Junta de Gobierno, propone votar el conjunto de la propuesta de nuevos estatutos y hacerlo a mano alzada, procedimiento que se acepta.
A continuación, Ander Etxeberria Otadui explica y justifica los cambios más significativos, que son los siguientes:
- El nuevo articulado aclara que es la Asamblea la que toma la decisión de trasladar el domicilio social dentro del término de Mondragón y autoriza a la Junta de Gobierno para su traslado.
- Se incluye que la entidad actúa, en relación a los bienes, de acuerdo con el plan de inversiones vigente.
- Se define que las personas socias de número son aquellas que pueden recibir las prestaciones
- Se aclara que la persona socia cotitular es aquella que es cónyuge o pareja de la persona socia titular. Asimismo, se dice quién no forma parte del grupo familiar aun viviendo en el mismo domicilio.
- Explicita que tras una separación o divorcio hay que comunicar a San Felipe la nueva situación.
- Se pasa, como condición de acceso a miembro de San Felipe, de tener perfecto estado de salud a tener buen estado de salud.
- Se incluye que las personas socias protectoras deberán acompañar a su solicitud de ingreso un documento donde informen sobre su contribución al sostenimiento y desarrollo de la Entidad.
- Se amplía de dos meses a tres meses el periodo en el que los hijos e hijas de una persona socia titular o cotitular tengan cubiertas las prestaciones recogidas en estos estatutos desde la fecha de su nacimiento o adopción. Ello no obstante ser muy inusual el fallecimiento en edades tan tempranas.
- Se elimina que la persona que haya ocupado un cargo en la Junta de Gobierno esté obligada transcurridos 20 años a aceptar un nuevo mandato, si es elegida.
- Se introduce mayor detalle en cuanto al traslado del cuerpo en caso de fallecimiento en territorio estatal y se incluye, con un copago del 25%, la posibilidad de que el lugar sea diferente al registrado en San Felipe o al que figura en el DNI.
- Se incluyen la cobertura por pérdidas gestacionales y por incineración de extremidades amputadas, no obstante haber sido su petición muy inusual en San Felipe.
- Se explicita que la prestación económica también está para cubrir los gastos de tanatorio y de incineración, de manera que tanatorio e incineración dejan de tener un tratamiento especial.
- Se da la posibilidad de que los excedentes también incrementen las reservas voluntarias.
- Se aclara el procedimiento de imposición de sanciones.
- En el artículo referente a las facultades de la Asamblea General se recogen todas sus competencias, aunque algunas de ellas aparezcan también en otros artículos. Lo mismo en el caso de la Junta de Gobierno. A su vez, para este último órgano, se detallan las funciones de los diferentes cargos.
- Se da la posibilidad de que la Asamblea General Ordinaria designe suplentes para los cargos de la Junta de Gobierno.
- Se fija en un máximo de dos las representaciones que una persona socia puede llevar a la Asamblea General.
- Las actas de la Asamblea General se consultarán en la oficina; no se publicarán en la web.
- La Junta de Gobierno pasa de tener seis vocales a tener cuatro.
- Se incluyen incompatibilidades para que una persona socia pueda ser miembro de la Junta de Gobierno; no podrán serlo aquellas personas que tuvieran una relación directa, ya sea laboral, familiar o de cualquier otra índole, con empresas que pudieran incurrir en conflicto de intereses, como funerarias y aseguradora.
- En lugar de especificar las funciones del personal de la oficina de San Felipe, se dice que dicho personal realizará todas las tareas que le asigne la Junta de Gobierno.
- Se explicita que los ingresos por el alquiler del tanatorio nutrirán el patrimonio social de la Entidad.
- Se explicita que es la Junta de Gobierno quien interpreta los estatutos y lo hará siempre teniendo en cuenta con carácter prioritario los fines y principios recogidos en los artículos.
Tras las preguntas de los asistentes sobre algunos de los puntos, y las correspondientes explicaciones de Ander Etxeberria, se procede a su votación. El nuevo articulado es aprobado por unanimidad.
ACUERDO
Aceptar la modificación de estatutos.
También se toma el siguiente
ACUERDO
Facultar a la Junta de Gobierno para que lleve a cabo las solicitudes de adecuación, no sustanciales, que pudiera requerir el Gobierno Vasco.
3 Ruegos y preguntas
No se suscita pregunta alguna.
Sin más asuntos que tratar se da por terminada la Asamblea General Extraordinaria.