Estatutos

Aprobados en Asamblea Extaordinaria celebrada el 16 de febrero de 2020.

DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL

Artículo 1

La Entidad SAN FELIPE, ELKARLAGUNTZAKO ELKARTEA (en adelante SFE), aseguru-jarduerarik gabeko Borondatezko Gizarte Aurreikuspeneko Erakundea (BGAE) bereizi gabea – Entidad de previsión social voluntaria (EPSV) Indiferenciada sin actividad aseguradora, constituida en la villa de Arrasate-Mondragón el 13 de Abril de 1898, se rige por las normas contenidas en los presentes Estatutos y las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.

SFE se encuentra inscrita en el Registro de EPSV de Euskadi con el número 37-G y con domicilio social en Alfonso X Jakintsua, 3. behea 20500 – Arrasate-Mondragón, C.I.F. V-20054243.

El traslado del domicilio social es facultad de la Asamblea General, autorizando ésta a la Junta de Gobierno para el traslado de la Sede Social dentro del término municipal de Arrasate-Mondragón, debiendo recabar la aprobación de la misma en la primera Asamblea General que se realice a partir del traslado.

Artículo 2

La Entidad se denominará “SAN FELIPE, ELKARLAGUNTZAKO ELKARTEA”, aseguru-jarduerarik gabeko Borondatezko Gizarte Aurreikuspeneko Erakundea (BGAE) bereizi gabea – Entidad de previsión social voluntaria (EPSV) Indiferenciada sin actividad aseguradora.

PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA

Artículo 3

La Entidad tiene personalidad jurídica y gozará de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes y realizar toda serie de actos y contratos relacionados con los fines que persigue; asimismo podrá promover los procedimientos que fuesen oportunos y ejercitar los derechos y acciones que le correspondan ante los Tribunales de Justicia y los Organismos y Dependencias de la Administración Pública y ante toda clase de personas físicas o jurídicas.

OBJETO

Artículo 4

El objeto de la Entidad es satisfacer, con carácter de ayuda mutua, los gastos de sepelio y traslado en caso de defunción de las personas socias con las que SFE mantiene una relación no contractual, y proporcionar una prestación económica a sus familiares de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.

SFE no realiza una actividad aseguradora, no asegurando ni garantizando las prestaciones que se recogen en los presentes Estatutos y atenderá a la cobertura de las contingencias siempre y cuando existan recursos suficientes en la Entidad.

DURACIÓN

Artículo 5

La duración de la Entidad es ilimitada, en tanto no proceda su disolución con arreglo a la Ley o por alguna de las causas señaladas en los presentes Estatutos.

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 6

El ámbito a que se extiende la incorporación de nuevos asociados se circunscribe preferentemente a la Mancomunidad de Debagoiena y Aramaio y, en cualquier caso, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que por distintas circunstancias la prestación del servicio se materialice más allá de sus límites.

RECLAMACIONES

Artículo 7

Las reclamaciones relacionadas con los intereses y derechos legalmente reconocidos en estos Estatutos a las personas socias, deberán ser presentadas por escrito ante las oficinas de la Entidad, bien en soporte papel o bien por correo electrónico dirigido a la Junta de Gobierno y haciendo constar los datos personales del demandante, persona Socia Titular, y el motivo de su reclamación.

La Junta de Gobierno dispondrá de un plazo de dos meses a contar desde la presentación de la reclamación, para dictar un pronunciamiento motivado sobre la solicitud planteada en la reclamación. Dicha decisión motivada será recurrible ante el Departamento del Gobierno Vasco competente en Entidades de Previsión Social Voluntaria, o en los Juzgados y Tribunales de Justicia.

TIPOS DE PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 8

Las personas asociadas podrán ser de dos tipos: protectoras y de número.

Se considerarán protectoras las personas físicas o jurídicas que, sin obtener beneficios directos de SFE, contribuyan en cualquier forma a su sostenimiento y desarrollo.

Todas las personas asociadas de número tendrán iguales derecho sobre las prestaciones, sin perjuicio que las aportaciones que realicen y los beneficios que perciban guarden relación con las circunstancias personales que en las mismas concurran.

Artículo 9

Las personas socias de número se dividen, a efectos administrativos, en:

  • Titulares que serán la cabeza visible de un grupo familiar con una única cuenta bancaria y ostentarán los derechos y obligaciones sociales fijados por los presentes Estatutos en representación de todos los miembros de su grupo familiar.
  • Beneficiarios asociados a un Titular. Podrán ser de dos tipos:
  • Cotitulares
  • Beneficiarios

Tendrán consideración de persona Socia Titular, las personas mayores de edad que se encuentren al corriente de sus obligaciones sociales. Una persona Socia Titular se intercambiará con una Cotitular de su mismo grupo familiar siempre que lo desee, sin más que solicitar la modificación del registro correspondiente en la oficina de SFE, o a requerimiento de la Junta de Gobierno por razones de representación y/o género.

Tendrán consideración de persona Socia Beneficiaria Cotitular (en adelante Cotitular), las personas mayores de edad siempre y cuando su correspondiente Titular se encuentre al corriente de sus obligaciones sociales.

Tendrán consideración de personas Socias Beneficiarias, los hijos y/o las hijas de hecho o de derecho de un Titular o Cotitular siempre y cuando su correspondiente Titular se encuentre al corriente de sus obligaciones sociales.

CONDICIONES DE INGRESO

Artículo 10

Para ingresar en la Entidad como persona Socia Titular o Cotitular será condición indispensable, ser mayor de edad, residir en la CAPV y gozar de perfecto estado de salud, acreditando fehacientemente las citadas circunstancias en caso de ser requeridas.

En última instancia, será facultad de la Junta de Gobierno la admisión, en cada caso, de las personas aspirantes a Socias de cualquier tipo.

Para adquirir la condición de persona Socia, la aspirante, siempre y cuando su admisión no sea denegada por la Junta de Gobierno, deberá abonar la cuota anual, prorrateada a fecha de admisión, y la cuota de ingreso establecida para su edad.

Anualmente, la Asamblea General aprobará las cuotas de ingreso para las nuevas incorporaciones.

Artículo 11

La Junta de Gobierno se reserva el derecho a requerir de la persona solicitante que deseara ingresar en la Entidad, la aportación de un informe médico del facultativo designado por la Junta de Gobierno para su ingreso, ya sea en el momento de su alta en SFE, o bien, una vez acaecido el fallecimiento, por causa de enfermedad, para acreditar, en su caso, que ésta fue sobrevenida con posterioridad a su ingreso en la Entidad.

En el supuesto de fallecimiento y la enfermedad causante fuera conocida por la persona Socia en el momento de cursar la solicitud de ingreso, sería considerada fraudulenta, por tanto, no daría derecho a la asistencia ni prestación económica procediéndose, a su vez, a la devolución de las cuotas abonadas.

Artículo 12

La solicitud de ingreso deberá hacerse por escrito firmado por el Titular y cumplimentando al efecto el impreso que le será facilitado.

Artículo 13

Cuando una persona Socia Cotitular o Beneficiaria de una persona Socia Titular tenga domicilio habitual distinto al de esta última, la persona Socia Titular tendrá la obligación de comunicar a SFE su nueva situación con el fin de regularizar la misma ante la Entidad.

Artículo 14

Asimismo, al fallecer una persona Socia Titular, la persona Socia Cotitular de más edad seguirá perteneciendo a la Entidad como Socia Titular y las personas Socias Beneficiarias, si las hubiere, como tales.

En caso de que no hubiere persona Socia Cotitular, la persona Beneficiaria de más edad adquirirá el rango de Socio Titular, conservando el mismo número de Socio. Si en ese momento dicha persona fuera menor de 18 años, la Junta de Gobierno se dirigirá a sus tutores legales para regularizar la situación.

BAJAS

Artículo 15

Toda persona socia podrá, voluntariamente, dejar de pertenecer a la Entidad siempre y cuando sea mayor de edad y lo manifieste por escrito. En consecuencia, un Titular podrá solicitar la baja de cualquiera de los miembros mayores de edad de su grupo familiar siempre y cuando dicho miembro lo manifieste por escrito.

Si hubieran abonado la cuota anual y cumplieran el resto de obligaciones recogidas en estos Estatutos, mantendrán el derecho a la prestación hasta el 31 de diciembre siguiente, quedando desde ese momento privados de todos los derechos y obligaciones.

READMISIÓN

Artículo 16

La readmisión podrá ser aceptada hasta un año después de haber causado baja como socia la persona que lo solicita, debiendo abonar la cuota de entrada si el plazo, desde la fecha de baja, fuera superior a este período.

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOCIAS TITULARES

Artículo 17

Las personas Socias Titulares deberán satisfacer las cuotas correspondientes a su grupo familiar que hayan sido acordadas en la última Asamblea General en cantidad y plazo.

Las cuotas anuales se abonarán en un único pago y exclusivamente a través de domiciliación bancaria. Una vez emitida la orden de cobro, las devoluciones que se presenten serán gestionadas sin recargo siempre y cuando se materialice su pago en menos de un mes desde la fecha de emisión. Pagos posteriores sufrirán un recargo prorrateando la cuota anual total respecto a los meses de retraso con respecto a la fecha de emisión. El impago de la cuota anual tras advertencias reiteradas se considera una falta grave que, tal como recoge el artículo 31, puede llegar a suponer la separación definitiva de la Entidad (Artículo 32).

Toda persona socio de número disfrutará de una cuota anual reducida hasta el año en que cumpla los 40 años. Las personas socias Titulares y Cotitulares abonarán la cuota anual íntegra a partir del comienzo del siguiente año. Las personas socias Beneficiarias abonarán la cuota anual reducida hasta el año en que cumplan 40 años y al comienzo del siguiente año deberán transformarse en socios Titulares o Cotitulares de cuota anual íntegra para seguir optando a las prestaciones que se recogen en estos Estatutos.

Una vez cumplidos los 40 años, las personas Beneficiarias mantendrán derechos sobre las prestaciones siempre y cuando su Titular, además de abonar la cuota anual como Beneficiario, formalice por escrito una actualización de los datos de dicho Beneficiario de tal manera que, a comienzos del siguiente año, puedan transformarse en persona Socia Titular o Cotitular de un nuevo grupo familiar. En caso de fallecimiento tras los 40 años sin haber formalizado la actualización de datos, SFE queda exento de toda responsabilidad.

Los hijos y/o las hijas de hecho de una persona Socia Titular o Cotitular tendrán cubiertas las prestaciones recogidas en estos Estatutos desde el momento de su nacimiento hasta cumplir 2 meses. Una vez transcurrido este plazo, obtener la condición de persona Beneficiaria requerirá que su Titular tramite su admisión, que de no ser denegada por la Junta de Gobierno, se formalizará abonando la cuota anual correspondiente al prorrateo de su fecha de nacimiento en el año en curso. En caso de fallecimiento tras los 2 meses de vida sin haber realizado los trámites previos, SFE queda exento de toda responsabilidad.

En el caso de que los hijos y/o las hijas de hecho lo fueran de una persona Socia Beneficiaria tendrán cubiertas las prestaciones recogidas en estos Estatutos desde el momento de su nacimiento hasta cumplir 2 meses. Una vez transcurrido este plazo, para obtener la condición de persona Beneficiaria para el recién nacido requerirá que alguno de sus progenitores se convierta en, o solicite su admisión como, persona Socia Titular con su grupo familiar asociado, que de no ser denegada por la Junta de Gobierno, se formalizará abonando las correspondientes cuotas anuales de los componentes de dicho grupo prorrateadas con la fecha de nacimiento en el año en curso. En caso de fallecimiento tras los 2 meses de vida sin haber realizado los trámites previos, SFE queda exento de toda responsabilidad.

A solicitud por escrito del correspondiente Titular, la Junta de Gobierno podrá excepcionar de forma discrecional los anteriores criterios en la configuración del grupo familiar.

Cualquier modificación en las cuotas requerirá para su entrada en vigor, la previa aprobación de la Asamblea General.

Artículo 18

Las Personas Socias Beneficiarias que a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos adquiriesen la condición de Socias Titulares o Cotitulares, satisfarán la cuota anual integra a partir del comienzo del año siguiente a cumplir los 40 años.

Artículo 19

Todas las personas Socias de todo tipo estarán obligadas a cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno de la Entidad.

Artículo 20

Las personas Socias Titulares están obligadas a la aceptación de los cargos para los que fuesen asignados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. Mínimamente, un primer período de dos años y otros sucesivos, transcurridos 20 años desde el cese anterior. Una negativa reiterada e injustificada a criterio de la Junta de Gobierno puede ser motivo de sanción según el régimen sancionador recogido en el Artículo 31.

Artículo 21

En el modelo de solicitud de ingreso, la persona aspirante a Socia Titular relacionará si lo desea los familiares que tengan carácter de Cotitular y/o Beneficiarios/as, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 22

Asimismo las personas Socias Titulares están obligadas a comunicar por escrito a la Junta de Gobierno toda clase de variaciones familiares que pudieran producirse en el seno de la misma, tales como, los cambios de domicilio, domiciliación bancaria, teléfono, e-mail, etc.

Artículo 23

Si por cualquier circunstancia se deseara modificar el nombramiento de personas Socias Cotitulares o Beneficiarias, deberá solicitarse por escrito.

PRESTACIONES MUTUALIZADAS PARA TODAS LAS PERSONAS SOCIAS Y MODO DE HACERLAS EFECTIVAS

Artículo 24

Al producirse la defunción de una persona socia y siempre que la Entidad cuente con los fondos suficientes, SFE, está obligada a satisfacer los gastos de:

a) En caso de fallecimiento en territorio estatal:

  • Traslado del cuerpo desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de residencia o empadronamiento
  • Arca fúnebre, modelo estándar.
  • Colocación de esquelas en la localidad de celebración del acto funerario.
  • Amortajado del fallecido.
  • Vehículo fúnebre para la conducción al tanatorio, al acto funerario y traslado a crematorio o cementerio local o próximo hasta los 35 km.
  • Gestiones de Juzgado.
  • Certificado médico de defunción.
  • Tanatorio opcional hasta el límite del importe que determine la Asamblea General.
  • Crematorio opcional hasta el límite del importe que determine la Asamblea General.

b) En caso de fallecimiento en el extranjero, previa justificación de las facturas de gastos, hasta el límite del importe que anualmente determine la Asamblea General, con carácter compensatorio de los gastos de sepelio.

Y además, una prestación económica por cada fallecimiento que será fijada, anualmente, por la Asamblea General y que verá reducida su cuantía por los importes de los límites fijados para Tanatorio y/o Crematorio si estos servicios opcionales fueran también provistos por SFE.

Los servicios serán de la misma categoría para todas las personas socias, siendo de su cargo y cuenta la mejora de los mismos.

Artículo 25

Las personas socias entrarán en posesión de sus derechos una vez hayan transcurrido tres meses desde la fecha de ingreso a la Entidad, excepción hecha de los recién nacidos tal como se recoge en el Artículo 10, siendo ésta, la fecha de pago de la cuota de ingreso y/o la cuota anual.

El plazo de tres meses de carencia no será efectivo en caso de accidente.

En caso de producirse el fallecimiento antes de un año, a contar desde la fecha de ingreso, y si éste fuera por enfermedad, la Entidad podrá solicitar la presentación de un informe médico que justifique que el motivo del fallecimiento es sobrevenido en fecha posterior al ingreso en la Entidad.

Si la enfermedad fuera conocida con anterioridad al ingreso, SFE podrá solicitar la devolución del importe de los servicios y cantidades abonadas por el fallecimiento procediéndose, a su vez, a la devolución de las cuotas abonadas.

Artículo 26

La prestación económica irá destinada a sufragar otros gastos: enterramiento, flores, esquelas en prensa u otros derivados del fallecimiento, hasta agotar el mismo, siendo de cuenta de los familiares el exceso de coste por los servicios contratados. El procedimiento de pago de la prestación económica será mediante transferencia bancaria a la cuenta donde estuviera domiciliada la cuota anual.

En caso de renuncia íntegra a los Servicios Funerarios que SFE tiene contratados, se abonará un importe, a la cuenta del Titular del fallecido, en concepto de compensación más la prestación económica. La renuncia voluntaria parcial a algunas de las anteriores prestaciones no implica importe compensatorio parcial por parte de SFE que quedará libre de compromiso.

El importe de la compensación por la renuncia y la prestación económica serán aprobados anualmente en la Asamblea General.

CARÁCTER Y NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES

Artículo 27

Las prestaciones que concede la Entidad son compatibles y totalmente independientes con los beneficios que puedan corresponder a sus personas socias por concurrencia o duplicidad con Seguros Privados, en cuyo caso SFE, abonará los importes fijados anualmente como compensación a la renuncia al servicio funerario y prestación económica.

Artículo 28

La Entidad no repartirá entre sus personas asociadas dividendos o entregas que, en relación con los desembolsos que fuesen efectuados, impliquen para las mismas un acto de especulación o lucro, sino que satisfarán únicamente las cantidades destinadas a las prestaciones establecidas en los presentes Estatutos.

En el supuesto de existir excedentes al fin del ejercicio por encima de los fondos requeridos por el artículo 8 de la Orden de 26 de diciembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Economía por la que se desarrolla la regulación de las EPSV Indiferenciadas con Régimen Especial que no realizan actividad aseguradora del Gobierno Vasco, no se producirá un reparto de los mismos salvo en los supuestos de liquidación y disolución de la Entidad, según lo previsto en el artículo 65 de estos Estatutos. Los excedentes incrementarán las Provisiones Técnicas para las prestaciones de decesos.

Artículo 29

Las prestaciones establecidas en favor de las personas socias, tendrán carácter personal e intransferible y, en consecuencia, no podrá ser objeto de cesión, ni en todo ni en parte, ni servir de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contrajeran con terceras personas.

EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA

Artículo 30

La responsabilidad económica de las personas Socias Titulares para con la Entidad se halla limitada al importe de las cuotas que reglamentariamente deberán satisfacer. Y la de la Entidad para con sus asociados, a las cantidades que por dicho medio y los demás reglamentarios deberá abonar siempre y cuando existan recursos suficientes en la Entidad.

SANCIONES

Artículo 31

Constituirán faltas de las personas Socias Titulares y darán lugar a la imposición de sanciones las siguientes:

  1. Faltas leves:
  • No comunicar por escrito las variaciones familiares según estos Estatutos (Art. 22).
  • No asistir a una reunión de la Junta de Gobierno sin causa justificada.
  • La demora en el pago de la cuota anual por cualquier razón.
  • Aportar datos inexactos ante SFE.
  1. Faltas graves:
  • Cualquier falta leve reiterada.
  • Entorpecer intencionadamente las actividades de SFE.
  • Faltar al respeto a los miembros de la Junta de Gobierno o trabajadores de SFE.
  • La intervención no autorizada en la Asamblea General.
  • No prestar la colaboración debida como miembro de la Junta Gobierno.
  1. Faltas muy graves:
  • Cualquier falta grave reiterada.
  • Falsear las declaraciones o aportar deliberadamente datos inexactos ante SFE.
  • Dañar los intereses de SFE de forma malintencionada.
  • No pagar la cuota anual, que será sancionado según el Art. 17.
  • Negarse reiterada e injustificadamente a ser miembro de la Junta Gobierno.

Las anteriores faltas, y cualquier otro incumplimiento de los presentes Estatutos, podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno, serán proporcionales a la su gravedad y podrán consistir en multas, privación temporal de sus derechos, o incluso en su separación definitiva de la Entidad sin perjuicio de que le sean exigidas las responsabilidades en que hubieran incurrido, así como el cumplimiento de las obligaciones que tuvieran pendientes.

Las sanciones que podrán ser impuestas se clasifican según su gravedad:

  1. Sanción por falta leve:
  • Apercibimiento privado consistente en comunicación verbal o escrita a la persona sancionada.
  • Sanción económica de hasta una anualidad de cuota por cada asociado.
  1. Sanción por falta grave:
  • Apercibimiento público ante la Asamblea.
  • Sanción económica de 400 a 600€ en función del grado de reiteración de las faltas.
  • Inhabilitación temporal para ocupar cargos en la Junta de Gobierno de 1 a 6 años.
  1. Sanción por falta muy grave:
  • Sanción económica de 600 a 2.000€.
  • Inhabilitación permanente para ocupar cargos en la Junta de Gobierno.
  • Expulsión de la Entidad.

Artículo 32

La Junta de Gobierno podrá acordar la expulsión de una persona Socia Titular, y su correspondiente grupo familiar, que se halla al descubierto en el pago de una anualidad de sus cuotas.

PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 33

Es competencia de la Junta de Gobierno la imposición de sanciones, pudiendo recurrir la persona sancionada en el plazo de treinta días mediante escrito dirigido a la propia Junta, la cual resolverá en definitiva.

Artículo 34

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno, que ratifiquen una sanción impuesta, no se dará recurso ulterior alguno, ante la misma Junta de Gobierno.

No obstante, se reconoce a las personas Socias Titulares el derecho a recurrir ante la Asamblea General y, asimismo, contra acuerdos de ésta, ante el Departamento del Gobierno Vasco competente en Entidades de Previsión Social, en materias relativas a la organización y funcionamiento de la Entidad, todo ello sin perjuicio de la competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales de Justicia.

NORMAS DE GOBIERNO

Artículo 35

La Asamblea General es el supremo órgano de la voluntad social de la Entidad, formado, directamente por las personas Socias Titulares (o sus representantes), según lo establecido en estos Estatutos.

Será requisito indispensable para asistir con derecho a voto a la Asamblea General, ser persona Socio Titular de la Entidad y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales.

La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

Artículo 36

La Entidad estará administrada y representada por una Junta de Gobierno, compuesta de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y seis Vocales.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

  1. La Administración de la Entidad, adoptando las medidas necesarias para su buena marcha y régimen. En el supuesto en que los fondos existentes no fueran suficientes para hacer frente a las prestaciones, la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea General la reducción de las prestaciones o el aumento de las aportaciones a realizar por los socios.
  2. La admisión, separación definitiva y readmisión de las personas socias e imposición de sanciones de conformidad con las normas fijadas en estos Estatutos.
  3. La contratación de aquellos servicios externos que estime necesarios para la buena marcha de la Entidad.

Artículo 37

La composición de la Junta de Gobierno será aprobada por la Asamblea General Ordinaria Anual, a propuesta de la propia Junta de Gobierno.

Artículo 38

La renovación de la Junta de Gobierno se hará todos los años, afectando anualmente a la mitad de sus componentes.

Cesarán en una primera elección, la Presidencia, la Tesorería y tres Vocales, y el resto en la siguiente elección, repitiéndose este orden en sucesivas elecciones.

El tiempo de permanencia en el cargo será de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente a petición de la Junta de Gobierno, con la aprobación de la Asamblea General y con el beneplácito de las personas interesadas.

Artículo 39

Será requisito indispensable para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, ser persona Socia Titular de la Entidad, mayor de edad y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales.

Artículo 40

Los nombramientos y composición de la Junta de Gobierno se comunicarán al Registro de Entidades de Previsión Social del Gobierno Vasco.

Artículo 41

Las personas Socias Titulares que desempeñen puestos directivos, no podrán percibir retribución alguna por su gestión, si bien tendrán derecho a remuneración aquellas que presten con carácter permanente algún servicio técnico o profesional en la Entidad.

Artículo 42

La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, bimensualmente para tratar los asuntos ordinarios, pudiendo la Presidencia convocar reunión extraordinaria, cuando lo juzgue conveniente.

Para que quede válidamente constituida la Junta de Gobierno será preciso que concurran a la misma la mitad más uno de sus componentes.

Artículo 43

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos, teniendo la Presidencia el voto de calidad para decidir los empates.

En las discusiones y procedimientos se seguirá el orden y sistema que la Presidencia determine.

ATRIBUCIONES INHERENTES A LOS NOMBRAMIENTOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO.

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 44

Serán atribuciones de la Presidencia, dirigir los debates en las reuniones de la Junta de Gobierno y Asambleas Generales; convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y adoptar las medidas necesarias en casos urgentes.

Representar a la Entidad ante terceros.

DE LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 45

Sustituirá a la Presidencia en su ausencia. También tendrá la responsabilidad de supervisar la correcta prestación de los servicios funerarios ofrecidos por SFE y/o aquellos que fueran subcontratados.

DE LA TESORERÍIA

Artículo 46

Custodiará los fondos de la Entidad y efectuará los pagos reglamentarios; preparará las cuentas mensuales para las reuniones de la Junta de Gobierno y las del Ejercicio, con el Balance, para la Asamblea General Ordinaria.

Gestionará el cobro de las cuotas anuales y se ocupará del cobro de las cuotas impagadas.

DE LA SECRETARÍA

Artículo 47

Son funciones de la Secretaría: Redactar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales; disponer del orden del día de las mismas; confirmar las altas y bajas de las personas socias a tramitar por el personal de la oficina; redactar la Memoria de cada ejercicio y cumplimentar, en unión con la Presidencia, los acuerdos que se adopten.

Preparar y firmar, junto con la Presidencia, la documentación oficial a remitir al Gobierno Vasco y aquellos organismos oficiales que lo requieran.

Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno.

DE LOS/LAS VOCALES

Artículo 48

Desempeñarán las misiones que les fueren encomendadas por la Junta de Gobierno.

DE LA OFICINA DE SFE Y SU PERSONAL

Artículo 49

SFE dispondrá de un local y personal con horario de oficinas para responder a las necesidades de sus socios. Dicho personal tendrá entre otras las siguientes funciones:

  • Atenderá a las consultas de las personas asociadas y aquellas que lo pudieran ser orientándose a su captación, a través de las diversas vías de comunicación establecidas para tal fin.
  • Buscará la fidelización de las personas asociadas a través de la excelencia en la atención al público y la promoción de la valoración del servicio tanto de la oficina como de los servicios funerarios.
  • Cumplimentará e informatizará los datos de las personas candidatas a socio hasta su confirmación como alta por la Secretaría o la Junta de Gobierno.
  • Tramitará la baja de las personas asociadas siguiendo instrucciones de la Secretaría.
  • Actualizará en la base de datos de las personas asociadas los datos que lo requieran.
  • Trasladará al resto de miembros de la Junta de Gobierno los asuntos concernientes a sus funciones.
  • Gestionará en la medida que le corresponda y bajo la supervisión de la Vicepresidencia, la correcta prestación de los servicios funerarios ofrecidos por SFE y/o aquellos que fueran subcontratados.
  • Y todas aquellas tareas que a juicio de la Junta de Gobierno le sean asignadas.

RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE COMPONEN LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 50

La Asamblea General será competente para exigir responsabilidades a las personas que componen la Junta de Gobierno por su gestión y determinar en su caso las sanciones que procedan, pudiendo llegar a su sustitución.

ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 51

Esta Entidad celebrará la Asamblea General Ordinaria dentro del primer cuatrimestre de cada año, debiendo ser convocada por la Junta de Gobierno al menos con diez días de anticipación, mediante comunicación a las Personas Titulares que podrán ser representadas por un Cotitular o Persona Beneficiaria mayor de dieciocho años.

Para celebrar la sesión, será necesario que asista la mitad más uno de las personas Socias Titulares o representadas en primera convocatoria; en segunda convocatoria treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, incluyendo el orden del día, serán publicadas en la Página Web de la Entidad, en los lugares habituales de colocación de las esquelas en Arrasate-Mondragón y se informará a través de los medios de comunicación de la localidad y por correo electrónico a aquellas personas que hayan facilitado su dirección electrónica a SFE.

Igualmente, las actas con los acuerdos tomados, serán publicados en la Página Web de la Entidad en el plazo de un mes, para conocimiento de las personas socias en general.

Artículo 52

Serán facultades de la Asamblea General las siguientes:

  1. Elegir cada año a la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno.
  2. Conocer la actuación de la Junta de Gobierno y examinar y aprobar, si procede, las memorias, presupuestos y balance de SFE, que le somete la Junta de Gobierno.
  3. Aprobar el importe de las cuotas anuales y de ingreso así como:
  • El importe compensatorio a la renuncia.
  • El límite compensable por fallecimiento en el extranjero.
  • La prestación económica máxima para la familia.
  • El importe máximo para el Tanatorio.
  • El importe máximo para la Incineración.
  1. Aprobar la contratación de la Auditoría Anual de Cuentas a una Entidad auditora externa
  2. Resolver los recursos presentados por los asociados.
  3. Modificar los Estatutos.
  4. Acordar la fusión, escisión, federación y disolución de la Entidad.

Los asuntos que han de figurar en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria son los siguientes:

  1. Nombramiento de dos personas para la aprobación del acta de la Asamblea General, junto con la Presidencia y la Secretaría.
  2. Examen y aprobación de la Memoria del Ejercicio; del Balance de Cuentas del ejercicio finalizado y del Presupuesto para el año próximo.
  3. Definición de cuotas anuales y de ingreso.
  4. Definición de importes compensatorios, prestación económica e importes máximos por prestaciones.
  5. Contratación de la Entidad auditora externa.
  6. Renovación de cargos de la Junta de Gobierno.
  7. Cualquier otro asunto de su competencia.
  8. Ruegos y preguntas.

Artículo 53

El Balance y Presupuestos de Ingresos y Gastos se ajustarán al modelo e instrucciones acordadas por el departamento competente en Entidades de Previsión Social Voluntaria del Gobierno Vasco.

Artículo 54

La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta de Gobierno siempre que ésta la juzgue conveniente, a instancia propia o del 20% de las personas Socias Titulares.

En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que hayan motivado su celebración, los cuales se darán a conocer en la convocatoria correspondiente.

Artículo 55

En todas las Asambleas Generales los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de votos, excepto los determinados en los presentes Estatutos.

Sin embargo, la Aprobación y Modificación de Estatutos, Fusión, Federación y disolución de la Entidad, exigirá mayoría de 2/3 de las personas socias Titulares (o sus representantes) asistentes a la Asamblea General en que se traten los temas en cuestión.

Artículo 56

Las reuniones de las Asambleas Generales serán convocadas indicando la fecha, hora y lugar de reunión, concretando el orden del día.

Artículo 57

Dentro del mes siguiente a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, la Etidad remitirá al Registro de Entidades de Previsión Social Voluntarias del Gobierno Vasco, el acta de la asamblea, la relación de las personas que componen la Junta de Gobierno el Balance y Memoria correspondiente al Ejercicio anterior, así como el Presupuesto para el año en curso, que habrá sido aprobado en la Asamblea General Ordinaria.

REGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 58

El patrimonio social de la Entidad se nutrirá con los siguientes recursos:

  1. El importe de las cuotas de las personas socias. La Entidad mantendrá un Fondo Mutual, mínimo, de 50.000,00 (cincuenta mil) euros
  2. Las aportaciones que pudieran efectuar las Protectoras Asociadas.
  3. Los donativos, legados o cualquier otro ingreso legalmente obtenido.
  4. Los intereses de los fondos de la Entidad.

Artículo 59

La inversión del fondo social se efectuará con estricta sujeción a lo que determine la normativa en vigor y el Plan de Inversiones vigente aprobado por la Junta de Gobierno.

Artículo 60

La cuota anual que deba satisfacer cada persona socia, será acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

La Asamblea General autoriza que la Junta de Gobierno reduzca las prestaciones y/o apruebe derramas de cuotas, si ello fuera necesario, para la cobertura de las provisiones técnicas y los fondos necesarios para la solvencia de la Entidad.

GASTOS DE ADMINISTRACION

Artículo 61

Los gastos de Administración de cada ejercicio no podrán exceder en ningún caso del 15 por ciento de total de las cuotas recaudadas en el Ejercicio anterior.

CONTABILIDAD

Artículo 62

La Entidad llevará su Contabilidad en forma clara y precisa, para que en todo momento pueda conocerse su verdadera situación económica, ajustando su ciclo económico al año natural.

Los libros de contabilidad serán los exigidos por el código de comercio y conformes a las normas vigentes.

Las personas Socias Titulares podrán solicitar en todo momento información referente a la situación financiera de la Entidad, mediante escrito justificando el motivo de la petición.

La Junta de Gobierno tendrá obligación de facilitar la información requerida, salvo en caso de grave peligro para los intereses de la Entidad.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 63

Estos Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD

Artículo 64

Serán causa de disolución de SFE:

  • La disminución del número de personas socias de la Entidad, que haga inviable su continuidad.
  • La fusión con otra Entidad.
  • La escisión total.
  • Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
  • Por otras causas previstas en la legislación vigente.
  • La conclusión del objeto social de la misma, la imposibilidad manifiesta de su terminación o aquellos otros supuestos contemplados en los Estatutos de la Entidad.
  • La paralización o interrupción de la actividad de la Entidad de previsión social voluntaria, sin causa justificada, durante dos ejercicios consecutivos.

Artículo 65

Si llegase el caso de disolución de la Entidad, los excedentes resultantes y demás bienes y enseres de la misma, una vez atendidas las prestaciones causadas y repartidas entre los socios las reservas que se pudieran repartir, serán entregados a un centro benéfico en el ámbito comarcal.

En todo caso se cumplirán fielmente los trámites y registros establecidos por el Gobierno Vasco, debiendo comunicarse al Departamento Responsable de las Entidades de Previsión Social Voluntarias del Gobierno Vasco los nombramientos de los liquidadores con expresión de las circunstancias que en los mismos concurran.

Fichero