ESTATUTOS
Aprobados en Asamblea Extraordinaria celebrada el 12 de abril de 2025.
DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL
Artículo 1
La Entidad se denomina “SAN FELIPE, ELKARLAGUNTZAKO ELKARTEA”, aseguru-jarduerarik gabeko Borondatezko Gizarte Aurreikuspeneko Erakundea (BGAE) bereizi gabea – Entidad de previsión social voluntaria (EPSV) Indiferenciada sin actividad aseguradora.
Artículo 2
La Entidad SAN FELIPE, ELKARLAGUNTZAKO ELKARTEA (en adelante SFE),
constituida en la villa de Arrasate-Mondragón el 13 de abril de 1898, se rige por las normas contenidas en los presentes estatutos y por las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.
SFE se encuentra inscrita en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi con el número 37-G y con domicilio social en Alfonso X Jakintsua, 3. behea 20500 – Arrasate-Mondragón, C.I.F. V-20054243.
La decisión de trasladar el domicilio social, siempre dentro del término municipal de Arrasate-Mondragón, es facultad de la Asamblea General, debiendo ésta autorizar a la Junta de Gobierno para su traslado.
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA
Artículo 3
La Entidad tiene personalidad jurídica y gozará de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes, de acuerdo con el plan de inversiones vigente, y realizar toda serie de actos y contratos relacionados con los fines que persigue; asimismo podrá promover los procedimientos que fuesen oportunos y ejercitar los derechos y acciones que le correspondan ante los juzgados y tribunales de justicia y los organismos y dependencias de la administración pública y ante toda clase de personas físicas o jurídicas.
OBJETO
Artículo 4
El objeto de la Entidad es satisfacer, con carácter de ayuda mutua, los gastos de sepelio y traslado en caso de defunción de las personas socias con las que SFE mantiene una relación no contractual, y proporcionar una prestación económica a sus familiares de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.
SFE no realiza una actividad aseguradora, no asegurando ni garantizando las prestaciones que se recogen en los presentes estatutos y atenderá a su cobertura siempre y cuando existan recursos suficientes en la Entidad.
DURACIÓN
Artículo 5
La duración de la Entidad es ilimitada en tanto no proceda su disolución con arreglo a la ley o por alguna de las causas señaladas en los presentes estatutos.
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 6
El ámbito a que se extiende la incorporación de nuevas personas socias se circunscribe preferentemente a la comarca de Debagoiena y Aramaio y, en cualquier caso, a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), sin perjuicio de que por distintas circunstancias la prestación de los servicios se materialice más allá de sus límites.
TIPOS DE PERSONAS SOCIAS
Artículo 7
Las personas socias podrán ser de dos tipos: protectoras y de número.
Se considerarán protectoras las personas físicas o jurídicas que, sin obtener beneficios directos de SFE, contribuyan en cualquier forma a su sostenimiento y desarrollo.
Las personas socias de número son aquellas que pueden recibir las prestaciones. Todas las personas socias de número tendrán iguales derechos sobre las prestaciones, sin perjuicio de que las aportaciones que realicen y los beneficios que perciban guarden relación con las circunstancias personales que en las mismas concurran.
Artículo 8
Las personas socias de número se dividen, a efectos administrativos, en:
- Titulares. Serán la cabeza visible de un grupo familiar con una única cuenta bancaria. Tendrán los derechos y las obligaciones sociales fijados por los presentes estatutos en representación de todos los miembros de su grupo familiar.
- Beneficiarias asociadas a un titular. Podrán ser de dos tipos:
- Cotitulares
- Beneficiarias
Tendrá consideración de persona socia titular, la persona socia mayor de edad que se encuentre al corriente de sus obligaciones sociales.
Tendrá consideración de persona socia beneficiaria cotitular (en adelante cotitular), la persona mayor de edad, cónyuge o pareja de la persona socia titular, siempre y cuando su correspondiente titular se encuentre al corriente de sus obligaciones sociales.
Una persona socia titular se intercambiará con una cotitular de su mismo grupo familiar siempre que lo desee, sin más que solicitar por escrito la modificación del registro correspondiente en la oficina de SFE, o a requerimiento de la Junta de Gobierno por razones de representación y/o género.
Tendrán consideración de personas socias beneficiarias, los hijos e hijas de la persona titular y/o cotitular siempre y cuando su correspondiente titular se encuentre al corriente de sus obligaciones sociales.
Aquella persona mayor de edad que, no siendo ni la titular, ni la cotitular (cónyuge o pareja), ni la beneficiaria arriba mencionada (hijo o hija), y conviva en el domicilio, no es parte del grupo familiar. Puede ser persona socia de SFE como miembro de otro grupo familiar.
Del mismo modo, tras una separación o divorcio, la persona socia titular, responsable del grupo familiar, comunicará a SFE la nueva situación y SFE se pondrá en contacto con la persona titular y la cotitular para regularizar dicha situación.
Al fallecer una persona socia titular, la cotitular seguirá perteneciendo a la Entidad como titular y las personas socias beneficiarias, si las hubiere, como tales. En caso de que no hubiere persona socia cotitular, la persona beneficiaria de más edad adquirirá el rango de persona socia titular, conservando el mismo número de persona socia. Si en ese momento dicha persona fuera menor de 18 años, la Junta de Gobierno se dirigirá a quien tenga su tutela legal para regularizar la situación.
CONDICIONES DE INGRESO
Artículo 9
La persona que desee ingresar en la Entidad como persona socia titular o cotitular ha de ser mayor de edad, residir en la CAPV y gozar de buen estado de salud, acreditando fehacientemente las citadas circunstancias en caso de ser requeridas.
Para adquirir la condición de persona socia, la aspirante, siempre y cuando su admisión no sea denegada por la Junta de Gobierno, deberá abonar la cuota anual, prorrateada a la fecha de admisión, y la cuota de ingreso establecida para su edad.
Las personas socias protectoras deberán acompañar a su solicitud de ingreso un documento donde informen sobre su contribución al sostenimiento y desarrollo de la Entidad.
Será facultad de la Junta de Gobierno la admisión, en cada caso, de las personas aspirantes a socias de cualquier tipo (protectoras y de número).
En cualquier caso, hay un periodo de carencia de tres meses según el artículo 21.
Artículo 10
La Junta de Gobierno se reserva el derecho a requerir a la persona aspirante que deseara ingresar en la Entidad la aportación de un informe médico de la persona facultativa designada por la Junta de Gobierno.
En caso de que la persona socia falleciera por causa de enfermedad antes de un año a contar desde la fecha de ingreso, también se le podrá requerir al grupo familiar dicho informe médico para acreditar que la enfermedad fue sobrevenida con posterioridad a su ingreso en la Entidad. Si la enfermedad causante hubiese sido conocida por la persona socia en el momento de cursar la solicitud de ingreso, dicha solicitud sería considerada fraudulenta y SFE podrá solicitar al grupo familiar la devolución del importe de los servicios y cantidades abonadas por el fallecimiento.
Artículo 11
La solicitud de ingreso deberá hacerse por escrito firmado por la persona titular y cumplimentando al efecto el impreso que le será facilitado.
En dicho impreso la persona aspirante a socia titular relacionará los familiares que tengan carácter de cotitular y/o beneficiarios/as, de conformidad con lo establecido en estos estatutos.
RECLAMACIONES
Artículo 12
Las reclamaciones relacionadas con los intereses y derechos legalmente reconocidos en estos estatutos a las personas socias deberán ser presentadas por escrito ante las oficinas de la Entidad, bien en soporte papel o bien por correo electrónico dirigidos a la Junta de Gobierno y haciendo constar los datos de la persona socia demandante y el motivo de su reclamación.
La Junta de Gobierno dispondrá de un plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la reclamación, para dictar un pronunciamiento motivado sobre la solicitud planteada en la reclamación. Dicha decisión motivada será recurrible ante el departamento del Gobierno Vasco competente en Entidades de Previsión Social Voluntaria, o en los juzgados y tribunales de justicia.
BAJA VOLUNTARIA
Artículo 13
Toda persona socia podrá, voluntariamente, dejar de pertenecer a la Entidad siempre y cuando sea mayor de edad y lo manifieste por escrito.
Una persona titular podrá solicitar la baja de cualquiera de los miembros mayores de edad de su grupo familiar siempre y cuando dicho miembro lo manifieste por escrito.
Si la persona socia que se da de baja es la titular, todo el grupo familiar será baja y, en su caso, la persona cotitular habrá de formar una nueva unidad familiar.
Si hubieran abonado la cuota anual y cumplieran el resto de obligaciones sociales recogidas en estos estatutos, mantendrán el derecho a las prestaciones hasta el 31 de diciembre del año en curso, quedando a partir de dicha fecha privados de todos los derechos y obligaciones sociales.
READMISIÓN
Artículo 14
La readmisión podrá ser aceptada conforme a lo establecido en el artículo 9 de estos estatutos. Si no ha transcurrido un año desde la fecha de baja voluntaria como socia, la persona que solicita la readmisión deberá abonar la cuota anual.
En caso de que el plazo transcurrido desde la fecha de baja fuera superior a un año, la persona deberá abonar la cuota de ingreso más la cuota anual.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOCIAS TITULARES
Artículo 15
Las personas socias titulares deberán satisfacer las cuotas correspondientes a su grupo familiar que hayan sido acordadas en la última Asamblea General en cantidad y plazo.
Las cuotas anuales se abonarán en un único pago y exclusivamente a través de domiciliación bancaria. Una vez emitida la orden de cobro, las devoluciones que se presenten serán gestionadas sin recargo siempre y cuando se materialice su pago en menos de un mes desde la fecha de emisión. Pagos posteriores sufrirán un recargo prorrateando la cuota anual total respecto a los meses de retraso con respecto a la fecha de emisión. El impago de la cuota anual se considera una falta muy grave tal como recoge el artículo 27, que puede llegar a suponer dar de baja de la Entidad a la persona socia titular y su correspondiente grupo familiar (artículo 28).
Los hijos e hijas de una persona socia titular o cotitular tendrán cubiertas las prestaciones recogidas en estos estatutos desde la fecha de su nacimiento o adopción hasta transcurrir tres meses. Una vez transcurrido este plazo, para obtener la condición de persona beneficiaria requerirá que su titular tramite su admisión que, de no ser denegada por la Junta de Gobierno, se formalizará abonando la cuota anual correspondiente al prorrateo de su fecha de nacimiento o adopción en el año en curso. En caso de fallecimiento tras los tres meses de vida sin haber realizado esos trámites, SFE queda exento de toda responsabilidad.
Los hijos e hijas de una persona socia beneficiaria tendrán cubiertas las prestaciones recogidas en estos estatutos desde la fecha de su nacimiento o adopción hasta transcurridos tres meses. Una vez pasado este plazo, para obtener la condición de persona beneficiaria para el hijo o hija requerirá que alguno de sus progenitores se convierta en persona socia titular con su propio grupo familiar asociado que, de no ser denegado por la Junta de Gobierno, se formalizará abonando las correspondientes cuotas anuales de los componentes de dicho grupo prorrateadas con la fecha de nacimiento o adopción en el año en curso. En caso de fallecimiento del hijo o hija tras los
tres meses de vida sin haber realizado los trámites previos, SFE queda exento de toda responsabilidad.
A solicitud por escrito del correspondiente titular, la Junta de Gobierno podrá excepcionar de forma discrecional los anteriores criterios en la configuración del grupo familiar.
Artículo 16
Las personas socias beneficiarias cuando cumplan 41 años deberán transformarse en personas socias titulares o cotitulares de un nuevo grupo familiar para seguir optando a las prestaciones que se recogen en estos estatutos.
En caso de que no se formalice dicha actualización, SFE queda exento de toda responsabilidad.
Artículo 17
Todas las personas socias de todo tipo estarán obligadas a cumplir los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General y la Junta de Gobierno de la Entidad.
Artículo 18
Las personas socias titulares están obligadas a la aceptación de los cargos para los que fuesen asignados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, siendo el tiempo de permanencia en el cargo el establecido en el artículo 39.
Una negativa reiterada e injustificada a criterio de la Junta de Gobierno puede ser motivo de sanción según el régimen sancionador recogido en el artículo 27.
Artículo 19
Las personas socias titulares están obligadas a comunicar por escrito a la Junta de Gobierno la modificación de la relación de personas socias cotitulares o beneficiarias, así como los cambios de domicilio, domiciliación bancaria, teléfono, e-mail, etc.
PRESTACIONES PARA TODAS LAS PERSONAS SOCIAS DE NÚMERO Y MODO DE HACERLAS EFECTIVAS
Artículo 20
Al producirse la defunción de una persona socia y siempre que la Entidad cuente con los recursos suficientes, SFE está obligada a satisfacer los gastos de:
- En caso de fallecimiento en territorio estatal:
- Traslado del cuerpo desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de residencia registrado en SFE o, en su defecto, el que figure en el DNI, dentro del estado español. El traslado a cualquier otro lugar de celebración del acto funerario es opcional con un copago del 25%, igualmente dentro del estado español.
- Arca fúnebre, modelo estándar.
- Colocación de esquelas en la localidad de celebración del acto funerario.
- Amortajado de la persona fallecida.
- Vehículo fúnebre para la conducción desde el lugar de residencia al tanatorio, al acto funerario y al crematorio o cementerio local o próximo hasta los 35 km.
- Gestiones de juzgado.
- Certificado médico de defunción.
- En caso de fallecimiento en el extranjero, previa justificación de las facturas de gastos, hasta el límite del importe que anualmente determine la Asamblea General, con carácter compensatorio de la cobertura en caso de fallecimiento en territorio estatal.
Además, SFE está obligada a satisfacer una prestación económica por cada fallecimiento que será fijada, anualmente, por la Asamblea General.
Por otra parte, quedarán cubiertas las pérdidas gestacionales en caso de madres socias.
Asimismo, la Entidad se encargará de la incineración de aquellas extremidades que hayan sido amputadas a las personas socias (extremidades superiores a partir de la muñeca y extremidades inferiores a partir del tobillo). Esto se
realizará siempre y cuando el hospital encargue llevárselos o la familia tenga interés en ello.
Los servicios serán de la misma categoría para todas las personas socias, siendo de su cargo y cuenta la mejora de los mismos.
Artículo 21
Las personas socias entrarán en posesión de sus derechos una vez hayan transcurrido tres meses desde la fecha de pago de la cuota de ingreso y/o la cuota anual, excepción hecha de los recién nacidos, tal como se recoge en el artículo 15.
El plazo de tres meses de carencia no será efectivo en caso de accidente.
En caso de producirse el fallecimiento antes de un año, a contar desde la fecha de ingreso, y si éste fuera por enfermedad, la Entidad podrá solicitar la presentación de un informe médico que acredite si se le diagnosticó antes o después de dicho ingreso.
Si la enfermedad fuera conocida con anterioridad al ingreso, SFE podrá solicitar al grupo familiar la devolución del importe de los servicios y cantidades abonadas por el fallecimiento.
Artículo 22
La prestación económica del artículo 20 irá destinada a sufragar otros gastos. Principalmente, esta prestación se orienta a cubrir, aunque sea parcialmente, los gastos de algunos servicios funerarios a los que la persona fallecida, o sus familiares, pueden optar: tanatorio, servicio religioso o civil, incineración, enterramiento y otros derivados del fallecimiento (flores, esquelas en prensa, etc.). Es de cuenta de los familiares el exceso de coste por los servicios contratados.
El procedimiento de pago de la prestación económica será mediante transferencia bancaria a la cuenta donde estuviera domiciliada la cuota anual.
En caso de renuncia íntegra a los servicios funerarios que SFE tiene contratados, se abonará un importe a la cuenta donde estuviera domiciliada la cuota anual, en concepto de compensación, más la prestación económica.
La renuncia voluntaria parcial a algunas de las anteriores prestaciones no implica importe compensatorio parcial por parte de SFE que quedará libre de compromiso.
El importe de la compensación por la renuncia y la prestación económica serán aprobados anualmente en la Asamblea General.
CARÁCTER Y NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES
Artículo 23
Las prestaciones que concede la Entidad son compatibles y totalmente independientes con los beneficios que puedan corresponder a sus personas socias por concurrencia o duplicidad con seguros privados, en cuyo caso SFE abonará los importes fijados anualmente como compensación por la renuncia a los servicios funerarios y la prestación económica.
Artículo 24
La Entidad no repartirá entre sus personas socias dividendos o entregas que, en relación con los desembolsos que fuesen efectuados, impliquen para las mismas un acto de especulación o lucro, sino que satisfarán únicamente las cantidades destinadas a las prestaciones establecidas en los presentes estatutos.
En el supuesto de existir excedentes al fin del ejercicio por encima de los fondos requeridos por la normativa (en el momento de revisión de los estatutos el artículo 8 de la Orden de 26 de diciembre de 2019 del consejero de hacienda y economía del Gobierno Vasco) por la que se desarrolla la regulación de las EPSV Indiferenciadas con Régimen Especial que no realizan actividad aseguradora del Gobierno Vasco, no se producirá un reparto de los mismos salvo en los supuestos de liquidación y disolución de la Entidad, según lo previsto en el artículo 58 de estos estatutos. Los excedentes incrementarán las provisiones técnicas y, en su caso, las reservas voluntarias.
Artículo 25
Las prestaciones establecidas en favor de las personas socias tendrán carácter personal e intransferible y, en consecuencia, no podrán ser objeto de cesión, ni en todo ni en parte, ni servir de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contrajeran con terceras personas.
EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA
Artículo 26
La responsabilidad económica de las personas socias titulares para con la Entidad se halla limitada al importe de las cuotas que reglamentariamente deberán satisfacer. Y la de la Entidad para con las personas socias, a las cantidades reglamentarias aprobadas en Asamblea General que deberá abonar siempre y cuando existan recursos suficientes en la Entidad.
SANCIONES
Artículo 27
Constituirán faltas de las personas socias y darán lugar a la imposición de sanciones las siguientes:
a.- Faltas leves:
- No comunicar por escrito las variaciones familiares según estos estatutos (art. 19).
- No asistir a una reunión de la Junta de Gobierno sin causa justificada.
- La demora en el pago de la cuota anual por cualquier razón.
- Aportar datos inexactos ante SFE. b.- Faltas graves:
- Cualquier falta leve reiterada.
- Entorpecer intencionadamente las actividades de SFE.
- Faltar al respeto a los miembros de la Junta de Gobierno o al personal trabajador de SFE.
- La intervención no autorizada en la Asamblea General.
- No prestar la colaboración debida como miembro de la Junta de Gobierno.
c.- Faltas muy graves:
- Cualquier falta grave reiterada.
- Falsear las declaraciones o aportar deliberadamente datos inexactos ante SFE.
- Dañar los intereses de SFE de forma malintencionada.
- No pagar la cuota anual.
- Negarse reiterada e injustificadamente a ser miembro de la Junta de Gobierno.
Las anteriores faltas, y cualquier otro incumplimiento de los presentes estatutos, podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que a la persona infractora le sean exigidas las responsabilidades en que hubiera incurrido, así como el cumplimiento de las obligaciones que tuviera pendientes.
Las sanciones que podrán ser impuestas se clasifican según su gravedad: a.- Sanción por falta leve
- Apercibimiento privado consistente en comunicación verbal o escrita a la persona sancionada.
- Sanción económica de hasta una anualidad de cuota de la persona socia titular.
b.- Sanción por falta grave:
- Apercibimiento público ante la Asamblea General.
- Sanción económica de 400 € a 600 € en función del grado de reiteración de
las faltas.
- Inhabilitación temporal para ocupar cargos en la Junta de Gobierno de 1 a 6 años.
c.- Sanción por falta muy grave:
- Sanción económica de 600 € a 2.000 €.
- Inhabilitación permanente para ocupar cargos en la Junta de Gobierno.
- Baja de la Entidad de la persona socia titular y su correspondiente grupo familiar.
Artículo 28
La Junta de Gobierno podrá acordar la baja de la Entidad de una persona socia titular, y su correspondiente grupo familiar, que se halla al descubierto en el pago de una anualidad de sus cuotas.
PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 29
Es competencia de la Junta de Gobierno la imposición de sanciones, pudiendo recurrir la persona sancionada en el plazo de treinta días mediante escrito dirigido a la propia Junta.
Artículo 30
Contra la resolución de la Junta de Gobierno, que ratifique una sanción impuesta no se dará recurso ulterior alguno ante la misma Junta de Gobierno.
Las personas sancionadas tienen el derecho a recurrir la decisión definitiva de la Junta de Gobierno ante la Asamblea General.
El fallo de la Asamblea General será recurrible ante los juzgados y tribunales de justicia.
ÓRGANOS DE LA ENTIDAD
Artículo 31
Los órganos de la Entidad serán los siguientes:
.- Asamblea General.
.- Junta de Gobierno.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 32
La Asamblea General es el supremo órgano de la voluntad social de la Entidad, formado directamente por las personas socias titulares (o sus representantes), según lo establecido en estos estatutos.
Serán facultades de la Asamblea General las siguientes:
1.- Elegir cada año a la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno.
2.- Conocer la actuación de la Junta de Gobierno y examinar y aprobar, si procede, las cuentas anuales de SFE (memoria, presupuesto y balance) que le somete la Junta de Gobierno.
3.- Decidir sobre las prestaciones.
4.- Aprobar el importe de las cuotas anuales y de ingreso, así como:
- El importe compensatorio a la renuncia.
- El límite compensable por fallecimiento en el extranjero.
- La prestación económica. 5.- Aprobar derramas.
6.- Aprobar la contratación de la auditoría anual de cuentas a una entidad auditora externa.
7.- Resolver los recursos presentados por las personas socias. 8.- Modificar los estatutos.
9.- Acordar la fusión, escisión, federación y disolución de la Entidad.
10.- Decidir el traslado del domicilio social de la Entidad, siempre dentro del término municipal de Arrasate-Mondragón.
11.- Exigir responsabilidades a las personas que componen la Junta de Gobierno por su gestión.
La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
Artículo 33
La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro del primer cuatrimestre de cada año, y los asuntos que han de figurar en el orden del día de dicha Asamblea General Ordinaria son los siguientes:
1.- Nombramiento de dos personas para la aprobación del acta de la Asamblea General, junto con la Presidencia y la Secretaría.
2.- Examen y aprobación de la memoria del ejercicio, del balance de cuentas del ejercicio finalizado y del presupuesto para el año próximo.
3.- Definición de cuotas anuales y de ingreso
4.- Definición de importes compensatorios, prestación económica e importes máximos por prestaciones.
5.- Contratación de la entidad auditora externa.
6.-Renovación de cargos de la Junta de Gobierno y, en su caso, designación de suplentes.
7.- Cualquier otro asunto de su competencia. 8.- Ruegos y preguntas.
Artículo 34
La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta de Gobierno siempre que ésta la juzgue conveniente, a instancia propia o del 20% de las personas socias titulares.
En la Asamblea General Extraordinaria sólo podrán tratarse los asuntos que hayan motivado su celebración, los cuales se darán a conocer en la convocatoria correspondiente.
Artículo 35
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por la Junta de Gobierno al menos con diez días de anticipación, indicando la fecha, hora y lugar de reunión, y concretando el orden del día.
La convocatoria de la Asamblea General, incluyendo el orden del día, será publicada en la página web de la Entidad, en los lugares habituales de colocación de las esquelas en Arrasate- Mondragón y se informará a través de los medios de comunicación de la localidad y por correo electrónico a las personas socias titulares.
Será requisito indispensable para asistir con derecho a voto a la Asamblea General, ser persona socia titular de la Entidad y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales. La persona socia titular podrá ser representada por una persona cotitular o persona beneficiaria mayor de edad de su grupo familiar. La persona socia titular o su representante podrá llevar la representación como máximo de otras dos personas socias titulares.
Para celebrar la sesión, será necesario que asista la mitad más uno de las personas socias titulares o representadas en primera convocatoria; en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.
En la Asamblea General los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de votos, excepto la aprobación y modificación de estatutos, fusión, escisión, federación y disolución de la Entidad que exigirá mayoría de dos tercios de las personas socias titulares (o sus representantes) asistentes a la Asamblea General en que se traten los temas en cuestión.
Las actas con los acuerdos tomados se podrán consultar por parte de las personas socias titulares en la oficina de SFE durante un mes, a partir del mes siguiente a la celebración de la Asamblea General.
Las personas socias podrán impugnar los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de una o varias personas socias o de terceras personas, los intereses de la Entidad o de sus personas socias o beneficiarias.
Artículo 36
Dentro del mes siguiente a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, la Entidad remitirá al Registro de Entidades de Previsión Social Voluntarias del Gobierno Vasco el acta de la Asamblea, la relación de las personas que componen la Junta de Gobierno, así como los datos económicos que habrán sido aprobados en la Asamblea General Ordinaria.
JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 37
La Entidad estará administrada y representada por una Junta de Gobierno, compuesta de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y cuatro Vocales. Además, procurará una representación equilibrada de mujeres y hombres en dicha Junta de Gobierno.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
1ª.-La administración, dirección y representación de la Entidad, adoptando las medidas necesarias para su buena marcha y régimen, ejerciendo todas aquellas facultades que no estén reservadas a la Asamblea General por ley o por los estatutos.
Propondrá a la Asamblea General la cuota anual, la cuota de ingreso y los demás importes.
En el supuesto en que los fondos existentes no fueran suficientes para hacer frente a las prestaciones, la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea General la reducción de las prestaciones o el aumento de las aportaciones a realizar por las personas socias.
Asimismo, aprobará la distribución de los fondos y acordará el plan de inversiones, así como comprar y vender, alquilar locales, hipotecar, etc., informando de todo ello a la Asamblea General.
2ª.- La admisión, separación definitiva y readmisión de las personas socias e imposición de sanciones de conformidad con las normas fijadas en estos estatutos.
3ª.- La contratación de aquellos servicios externos que estime necesarios para la buena marcha de la Entidad.
4ª.- El traslado del domicilio social por decisión de la Asamblea General.
5ª.- La determinación y seguimiento del plan de inversiones del patrimonio de la Entidad.
Artículo 38
La composición de la Junta de Gobierno será aprobada por la Asamblea General Ordinaria Anual, a propuesta de la propia Junta de Gobierno.
Artículo 39
La renovación de la Junta de Gobierno se hará todos los años, afectando anualmente a la mitad de sus componentes.
Cesarán en una primera elección, la Presidencia, la Tesorería y dos Vocales, y el resto en la siguiente elección, repitiéndose este orden en sucesivas elecciones.
El tiempo de permanencia en el cargo será de dos años. Estas personas podrán ser reelegidas para nuevos mandatos a petición de la Junta de Gobierno, con la aprobación de la Asamblea General y con su beneplácito.
Artículo 40
Será requisito indispensable para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, ser persona socia titular de la Entidad, mayor de edad y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales.
Tendrán incompatibilidad para optar a un cargo en la Junta de Gobierno aquellas personas que tuvieran una relación directa, ya sea laboral, familiar o de cualquier otra índole, con empresas que pudieran incurrir en conflicto de intereses, como funerarias y aseguradoras.
Artículo 41
Las personas socias titulares que componen la Junta de Gobierno no podrán percibir retribución alguna por su gestión, excepto dietas y/o gastos de representación, si bien tendrán derecho a remuneración aquellas personas socias titulares que presten con carácter permanente algún servicio técnico o profesional en la Entidad.
Artículo 42
La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, cada dos meses para tratar los asuntos ordinarios, pudiendo la Presidencia convocar reunión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente.
Para que quede válidamente constituida la Junta de Gobierno será preciso que concurran a la misma la mitad más uno de sus componentes, ya sea de forma presencial o telemática.
Artículo 43
Las resoluciones de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos, teniendo la Presidencia el voto de calidad para decidir los empates.
En las deliberaciones y procedimientos se seguirá el orden y sistema que la Presidencia determine.
DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO. DE LA PRESIDENCIA
Artículo 44
Serán atribuciones de la Presidencia:
1ª.- Ostentar la representación legal de la Entidad, especialmente ante toda clase de autoridades, tribunales, organismos públicos y privados y entidades financieras con amplias facultades, incluso de otorgar poderes generales y especiales a otros miembros de la Junta de Gobierno.
2ª.- Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, dirigiendo las discusiones y sometiéndolas a votación cuando considere el asun- to suficientemente discutido, así como decidir las votaciones en caso de empate.
3ª.- Proceder a la apertura y cancelación de fondos, cuentas y depósitos, así como autorizar todos los documentos de ingreso y extracción de fondos, ordenando pagos de acuerdo con la Tesorería.
4ª.- Adoptar las medidas necesarias en casos urgentes y decidir lo que proceda de momento, dando cuenta a la Junta de Gobierno, o en su caso, a la Asamblea
General en la primera sesión que se celebre.
5ª.- Cumplimentar, junto con la Secretaría, los acuerdos que adopten la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
DE LA VICEPRESIDENCIA
Artículo 45
Sustituirá a la Presidencia en su ausencia. También tendrá la responsabilidad de supervisar la correcta prestación de los servicios funerarios ofrecidos por SFE y/o aquellos que fueran subcontratados.
DE LA TESORERÍA
Artículo 46
Custodiará los fondos de la Entidad y efectuará los pagos reglamentarios; preparará las cuentas mensuales para las reuniones de la Junta de Gobierno y las del ejercicio, con el balance de situación y estado económico de la Entidad, para la Asamblea General Ordinaria.
Se responsabilizará del cobro de las cuotas anuales y de las impagadas.
Gestionará los activos de la Entidad, proponiendo alternativas de inversión a la Junta de Gobierno, que serán aprobadas mediante mayoría.
Tratará y negociará con las entidades bancarias establecidas por la Junta de Gobierno las condiciones y los contratos de los fondos y depósitos de la Entidad.
DE LA SECRETARÍA
Artículo 47
Son funciones de la Secretaría convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y redactar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General; disponer del orden del día de las mismas; confirmar las altas y bajas de las personas socias; redactar la memoria de cada ejercicio y cumplimentar, en unión con la Presidencia, los acuerdos que se adopten; preparar y firmar, junto con la Presidencia, la documentación oficial y enviarla al Gobierno Vasco y a aquellos organismos oficiales que lo requieran.
DE LOS Y LAS VOCALES
Artículo 48
Las funciones a que están obligadas las personas que ocupen el cargo de Vocal son:
1ª.- Desempeñar las misiones que les fueren encomendadas por la Junta de Gobierno y tomar parte en las ponencias y comisiones para las que fuesen designadas por la Junta de Gobierno, así como estudiar y realizar con interés las gestiones que se les encarguen.
2ª.- Auxiliar por acuerdo de la Junta de Gobierno a otros cargos en el desempeño de sus funciones.
3ª.- Tomar parte de las deliberaciones y, en su caso, emitir sus votos para la adopción de acuerdos.
4ª.- Presentar a la Junta de Gobierno las proposiciones que estimen con- venientes, al objeto y fines de la Entidad.
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE COMPONEN LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 49
La Asamblea General será competente para exigir responsabilidades a las personas que componen la Junta de Gobierno por su gestión y determinar en su caso las sanciones que procedan, pudiendo llegar a su sustitución.
DE LA OFICINA DE SFE Y SU PERSONAL
Artículo 50
SFE dispondrá de un local y personal con horario de oficina para responder a las necesidades de las personas socias. Dicho personal realizará todas aquellas tareas que le asigne la Junta de Gobierno.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 51
El patrimonio social de la Entidad se nutrirá con los siguientes recursos:
1.- El importe de las cuotas de las personas socias. La Entidad mantendrá el fondo mutual mínimo fijado por las normas del departamento competente en Entidades de Previsión Social Voluntaria del Gobierno Vasco (al aprobarse esta modificación de estatutos, el importe es de 50.000 euros).
2.- Las aportaciones que pudieran efectuar las personas socias protectoras.
3.- Los donativos, legados o cualquier otro ingreso legalmente obtenido.
4.- Los intereses de los fondos de la Entidad.
5.- Las rentas por arrendamiento de local para servicio de tanatorio.
Artículo 52
La inversión de los fondos se efectuará con estricta sujeción a lo que determine la normativa en vigor y el plan de inversiones vigente aprobado por la Junta de Gobierno.
Artículo 53
La cuota anual y la cuota de ingreso que deba satisfacer cada persona socia serán acordadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
La Asamblea General autoriza que la Junta de Gobierno reduzca las prestaciones y/o apruebe derramas de cuotas, si su ejecución fuera necesaria para la cobertura de las provisiones técnicas y los fondos necesarios para la solvencia de la Entidad, con anterioridad a la celebración de la siguiente Asamblea General.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 54
Los gastos de administración de cada ejercicio no podrán exceder en ningún caso del porcentaje fijado por las normas del departamento competente en Entidades de Previsión Social Voluntaria del Gobierno Vasco (al aprobarse esta modificación de estatutos, es el 15% del total de las cuotas recaudadas en el ejercicio anterior).
CONTABILIDAD
Artículo 55
La Entidad llevará su contabilidad conforme a las normas dictadas por el departamento competente en Entidades de Previsión Social Voluntaria del Gobierno Vasco, y ajustando su ciclo económico al año natural.
Las personas socias titulares podrán solicitar en todo momento información referente a la situación financiera de la Entidad mediante escrito justificando el motivo de la petición. La Junta de Gobierno tendrá obligación de facilitar la información requerida (en el plazo de dos meses) salvo en caso de grave peligro para los intereses de la Entidad.
INTERPRETACION Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 56
La interpretación de estos estatutos será realizada por la Junta de Gobierno siempre teniendo en cuenta con carácter prioritario los fines y principios recogidos en los artículos precedentes.
Estos estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD
Artículo 57
Serán causa de disolución de SFE:
- La disminución del número de personas socias de la Entidad, que haga inviable su continuidad.
- La fusión con otra entidad.
- La escisión total.
- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
- Por otras causas previstas en la legislación vigente.
- La conclusión del objeto social de la misma, la imposibilidad manifiesta de su terminación o aquellos otros supuestos contemplados en los estatutos de la Entidad.
- La paralización o interrupción de la actividad de la Entidad, sin causa justificada, durante dos ejercicios consecutivos.
Artículo 58
Si llegase el caso de disolución de la Entidad, los excedentes resultantes y demás bienes y enseres de la misma, una vez atendidas las prestaciones causadas y repartidas entre las personas socias las reservas que se pudieran repartir, serán entregados a un centro benéfico en el ámbito comarcal.
En todo caso se cumplirán fielmente los trámites y registros establecidos por el Gobierno Vasco, debiendo comunicarse al Departamento Responsable de las Entidades de Previsión Social Voluntarias del Gobierno Vasco los nombramientos de las personas liquidadoras con expresión de las circunstancias que en los mismos concurran.
Los presentes Estatutos han sido inscritos en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi mediante Resolución 202/2025, de 10 de junio, del Director de Política Financiera y Previsión Social del Gobierno Vasco.